Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1998 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81281
Número oficial:
DOUE-L-1998-81281
Publicación:
10/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha recibido programas quinquenales de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, en los que se describen los controles que dichos Estados prevén realizar entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que esos Estados miembros han presentado a la Comisión una solicitud de ayuda financiera para los gastos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE, previstos para 1998;

Considerando que algunas de las solicitudes tienen por objeto gastos en inversiones relacionadas con la adquisición o la modernización de buques, aeronaves, vehículos terrestres, sistemas de detección y registro de actividades pesqueras y sistemas de registro, gestión y transmisión de datos referentes a los controles, entre los que se incluyen las aplicaciones y los programas informáticos;

Considerando que algunas de las solicitudes tienen por objeto gastos relacionados con acciones concretas destinadas a mejorar la calidad y la eficacia de la vigilancia de las actividades pesqueras y afines;

Considerando que algunas de las solicitudes tienen por objeto gastos cuya finalidad es la formación de agentes nacionales asociados a actividades de control y que la Decisión 96/286/CE de la Comisión, de 11 de abril de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 95/527/CE del Consejo relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la

aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (2) establece las modalidades relativas a la fijación del importe de gastos admisibles destinados a la formación;

Considerando que algunas de las solicitudes tienen asimismo por objeto gastos de experimentación y aplicación de nuevas tecnologías encaminadas a mejorar el seguimiento de las actividades pesqueras y afines y que, por consiguiente, en virtud del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 95/527/CE, pueden optar a un porcentaje superior de participación financiera comunitaria y que, dentro de los límites de la asignación presupuestaria anual reservada a estas medidas, procede dar prioridad al reembolso de los gastos de inversión en sistemas de vigilancia por satélite, dada su importancia para el control de las actividades pesqueras;

Considerando que, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión 95/527/CE, Irlanda puede optar a un porcentaje superior de participación financiera comunitaria en determinados gastos de inversión y funcionamiento que permitan efectuar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento del régimen de gestión del esfuerzo pesquero;

Considerando que los mencionados gastos contribuirán a movilizar los medios de vigilancia necesarios para la correcta aplicación de la política pesquera común;

Considerando que deben establecerse la admisibilidad de los gastos previstos, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad y las condiciones de la misma;

Considerando que el Comité de gestión de la pesca y la acuicultura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Podrán optar a una contribución financiera con arreglo a lo establecido en la Decisión 95/527/CE los gastos previstos para 1998 que se indican en el anexo I, destinados a la adquisición o a la modernización de equipos de inspección y control así como a acciones específicas y correspondientes a un importe de 71 867 026 ecus. El porcentaje de la participación financiera de la Comunidad será del 50 % de los gastos subvencionables realizados. No obstante, se concederá la ayuda financiera dentro de los límites mencionados en el anexo I, por un importe total de 20 570 152 ecus.

Artículo 2

1. Podrán optar a una contribución financiera con arreglo a lo establecido en la Decisión 95/527/CE los gastos previstos para 1997 que figuran en el anexo II, destinados a las actividades y los programas contemplados en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 95/527/CE y correspondientes a un importe de 12 316 187 ecus. El porcentaje de la participación financiera de la Comunidad será del 50 % de los gastos admisibles realizados.

No obstante, la participación financiera de la Comunidad en los gastos de inversión para la compra de dispositivos de localización por satélite instalados en los buques de pesca se limitará a 2 000 ecus por buque.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad será del 100 % de los gastos subvencionables efectuados para la instalación del sistema de vigilancia de buques por

satélite, en adelante denominado «VMS», limitado a:

- 400 000 ecus por Estado miembro para la creación de centros de vigilancia,

- 4 000 ecus por dispositivo de localización por satélite instalado en los buques de pesca comunitarios sujetos al VMS, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.

La participación financiera del 100 % se concederá dentro de los límites correspondientes a un importe de 6 225 000 ecus.

Artículo 3

Podrán optar a una contribución financiera con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión 95/527/CE los gastos de Irlanda previstos para 1998, correspondientes a sendos importes de 12 872 971 ecus en concepto de gastos de inversión y 3 035 950 ecus en concepto de gastos de funcionamiento. Los porcentajes respectivos de la participación financiera de la Comunidad serán del 65 % y el 100 % de los gastos admisibles realizados. No obstante, la participación financiera se concederá dentro de los límites correspondientes a un importe de 7 944 567 ecus y de 3 000 000 ecus, respectivamente.

Artículo 4

1. El tipo de cambio del ecu aplicado para calcular los importes admisibles en la presente Decisión es el vigente en agosto de 1997.

2. Las declaracaiones de gastos y las solicitudes de anticipo en monedas nacionales se convertirán en ecus utilizando el tipo del mes en que hayan sido recibidas en la Comisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 301 de 14. 12. 1995, p. 30. DO L 302 de 15. 12. 1995, p. 45 (rectificativo).

(2) DO L 106 de 30. 4. 1996, p. 37.

ANEXO I / BILAG I / ANHANG I / Texto en griego / ANNEX I / ANNEXE I / ALLEGATO I / BIJLAGE I / ANEXO I / LIITE I / BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANEXO II / BILAG II / ANHANG II / Texto en griego / ANNEX II / ANNEXE II / ALLEGATO II / BIJLAGE II / ANEXO II / LIITE II / BILAGA II

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida