Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, que deroga la Decisión 98/84/CE relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique, y que modifica la certificación sanitaria de los productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia y Mozambique.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81206
Número oficial:
DOUE-L-1998-81206
Publicación:
04/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Decisión 98/84/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique y por la que se deroga la Decisión 97/878/CE (3) fue adoptada a causa del desarrollo de una epidemia de cólera en esos países;

Considerando que la Decisión 95/328/CE de la Comisión (4) establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica;

Considerando que las autoridades oficiales de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique han ofrecido las garantías adecuadas; que, por consiguiente, la Decisión 98/84/CE debe ser derogada;

Considerando que la importación de productos de la pesca procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique debe someterse a las disposiciones de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se

fan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que debe prestarse una especial atención a los controles médicos de los trabajadores que manipulan productos de la pesca destinados al consumo humano, establecidos en la letra B del punto II del capítulo III del anexo de la Directiva 91/493/CEE; que, por consiguiente, es necesario añadir una mención específica en la certificación sanitaria que acompaña a las importaciones de productos de la pesca procedentes de Uganda, Kenia y Mozambique;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 98/84/CE queda derogada con efectos a partir del 1 de julio de 1998.

Artículo 2

El punto IV de la certificación sanitaria establecida en el anexo de la Decisión 95/328/CE, que acompaña a los envíos de productos de la pesca originarios o procedentes de Uganda, Kenia y Mozambique, se completa con el punto siguiente:

«3. Todas las personas que trabajan con los productos de la pesca o de la acuicultura descritos anteriormente, o que los manipulan, han sido sometidas, con resultados satisfactorios, al control médico establecido en la letra b del punto II del capítulo III del anexo de la Directiva 91/493/CEE.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 43.

(4) DO L 191 de 12. 8. 1995, p. 32.

(5) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

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