LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CE) n° 1023/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores respecto a dichas importaciones (3), cuya última modificación la constituyen los Reglamentos (CE) n° 1632/97(4) y (CE) n° 1633/97(5), y, en particular, su artículo 2,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (en lo sucesivo, "el Reglamento provisional"), estableció derechos antidumping provisionales sobre determinadas importaciones de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 originarias de la República de Polonia y aceptó compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores. Estos compromisos se referían solamente a un tipo de paleta, la paleta EUR.
(2) Puesto que se utilizó el muestreo en la investigación, no podían aceptarse las solicitudes de reconsideración con arreglo al apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96. Sin embargo, para asegurar la igualdad de trato entre los nuevos exportadores y las empresas que cooperaron no incluidas en el muestreo durante la investigación original, se modificó el Reglamento provisional. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97 estipulaba que podían aceptarse compromisos de nuevos productores exportadores polacos respecto a las exportaciones de paletas EUR, a condición de que cumplieran los criterios establecidos.
(3) Mediante el Reglamento (CE) n° 2334/97(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1521/2000 (7), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.
B. SOLICITUD DE LOS NUEVOS EXPORTADORES
(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2334/97, los cinco nuevos productores exportadores polacos que se indican a continuación han pedido que se les aplique el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97 y han ofrecido compromisos respecto a las paletas EUR:
- P.P.D.B. "Lesnik" S.C., Krosno,
- "EUROPAL" S.C., Brzeziny,
- P.P.U.H. "CENTROPAL" EKSPORT-IMPORT, Czajkow,
- Energomontaz Polnoc Serwis Sp.zo.o., Swierze Gorne,
- P.P.H. "BOM'S" S-ka zo.o., Suwalki.
También han proporcionado suficientes pruebas, conforme a dicho artículo, que demuestran que son auténticos nuevos productores exportadores. En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97, deberían aceptarse los compromisos ofrecidos por estos cinco productores exportadores polacos respecto a la paleta EUR.
C. RETIRADA DEL COMPROMISO
(5) Los cinco productores exportadores polacos que se enumeran a continuación, cuyos compromisos aceptó la Comisión, los han violado al no cumplir con las obligaciones de información establecidas en dichos compromisos:
- Internationale Paletten Company Sp., Lebork (código TARIC adicional 8575 ),
- P.P.U.H. "Drewmax" Sp.zo.o., Cracovia (código TARIC adicional 8577 ),
- S.U.T.R. "Rol Trak", Prochowice (código TARIC adicional 8714 ),
- Sliwka Lucyna, Klodzko (código TARIC adicional 8445 ), y
- Produkcja - Skup Elementow i Palet, Stanislaw Gorecki, Czajkow (código TARIC adicional 8483 ).
(6) Un productor polaco, MACED Sklad Palet, J. Macionga, Miastko (código TARIC adicional 8539 ), declaró que ya no fabricaba el producto afectado.
(7) Por lo tanto, la Comisión informó a estas seis empresas de que pretendía suprimir sus nombres de la lista de empresas cuyos compromisos fueron aceptados. Ninguna de ellas se opuso a ello.
D. EMPRESAS SUJETAS A UN COMPROMISO
(8) En aras de una mayor claridad, todas las empresas sujetas a un compromiso están recogidas en el anexo de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aceptan los compromisos ofrecidos respecto a la paleta EUR por parte de:
- P.P.D.B. "Lesnik" S.C., Krosno,
- "EUROPAL" S.C., Brzeziny,
- P.P.U.H. "CENTROPAL" EKSPORT-IMPORT, Czajkow,
- Energomontaz Polnoc Serwis Sp.zo.o., Swierze Gorne,
- P.P.H. "BOM'S" S-ka zo.o., Suwalki,
en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.
Artículo 2
Se retiran los compromisos aceptados respecto a la paleta EUR por:
- Internationale Paletten Company Sp., Lebork (código TARIC adicional 8575 ),
- P.P.U.H. "Drewmax" Sp.zo.o. (anteriormente P.P.H. "Drewnex"),
Cracovia (código TARIC adicional 8577 ),
- S.U.T.R. "Rol Trak", Prochowice (código TARIC adicional 8714 ),
- MACED Sklad Palet, J. Macionga, Miastko (código TARIC adicional 8539 ),
- Sliwka Lucyna, Klodzko (código TARIC adicional 8445 ),
- Produkcja - Skup Elementow i Palet, Stanislaw Gorecki, Czajkow (código TARIC adicional 8483 ),
en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.
Artículo 3
Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.
(3) DO L 150 de 7.6.1997, p. 4.
(4) DO L 225 de 15.8.1997, p. 11.
(5) DO L 225 de 15.8.1997, p. 13.
(6) DO L 324 de 27.11.1997, p. 1.
(7) DO L 175 de 14.7.2000, p. 1.
ANEXO
Fabricante
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 A 48