Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a la actualización de los importes previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3418/93 relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento Financiero.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81735
Número oficial:
DOUE-L-1997-81735
Publicación:
30/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977, y, en particular, su artículo 145,

Considerando que el índice de precios al consumo (EUR 15) se elevaba a 136,77 para diciembre de 1992, 141,40 para diciembre de 1993, 145,70 para diciembre de 1994 y 150,00 para diciembre de 1995;

Considerando que, en aplicación del artículo 145 del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93, conviene proceder, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, a la adaptación de los importes globales previstos en dicho Reglamento,

DECIDE:

Artículo 1

Los importes globales previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 se actualizarán de la manera siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 1997:

INDIZACION TRIANUAL

(en ecus)

1 de enero de 1 de enero de

1994 1997

Artículos 81 y 130 350 400

Artículo 109, primer guión 900 1 000

Artículo 109, segundo guión 2 400 2 600

Artículo 31, tercer guión 3 300 3 600

Artículo 132, apartado 1, letra a) 7 000 7 700

Artículo 106 12 000 13 200

Artículo 110, segundo guión, tercer 30 000 32 900

subguión

Artículo 107 42 000 46 000

Artículo 110, segundo guión, segundo 90 000 98 700

subguión

Artículo 108 300 000 329 000

Artículo 132, apartado 1, letra b) 340 000 372 900

Artículo 110, segundo guión, primer 420 000 460 600

subguión

INDIZACION ANUAL

(en ecus)

1 de enero de 1 de enero de

1994 1997

Contable Artículo 31, 120 131

primer guión

Contable adjunto Artículo 3l, 80 87

segundo guión

Administrador de anticipos Artículo 31, 40 44

tercer guión

Artículo 2

La presente Decisión será comunicada a las demás instituciones y órganos por mediación del Contable de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

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