LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977, y, en particular, su artículo 145,
Considerando que el índice de precios al consumo (EUR 15) se elevaba a 136,77 para diciembre de 1992, 141,40 para diciembre de 1993, 145,70 para diciembre de 1994 y 150,00 para diciembre de 1995;
Considerando que, en aplicación del artículo 145 del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93, conviene proceder, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, a la adaptación de los importes globales previstos en dicho Reglamento,
DECIDE:
Artículo 1
Los importes globales previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 se actualizarán de la manera siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 1997:
INDIZACION TRIANUAL
(en ecus)
1 de enero de 1 de enero de
1994 1997
Artículos 81 y 130 350 400
Artículo 109, primer guión 900 1 000
Artículo 109, segundo guión 2 400 2 600
Artículo 31, tercer guión 3 300 3 600
Artículo 132, apartado 1, letra a) 7 000 7 700
Artículo 106 12 000 13 200
Artículo 110, segundo guión, tercer 30 000 32 900
subguión
Artículo 107 42 000 46 000
Artículo 110, segundo guión, segundo 90 000 98 700
subguión
Artículo 108 300 000 329 000
Artículo 132, apartado 1, letra b) 340 000 372 900
Artículo 110, segundo guión, primer 420 000 460 600
subguión
INDIZACION ANUAL
(en ecus)
1 de enero de 1 de enero de
1994 1997
Contable Artículo 31, 120 131
primer guión
Contable adjunto Artículo 3l, 80 87
segundo guión
Administrador de anticipos Artículo 31, 40 44
tercer guión
Artículo 2
La presente Decisión será comunicada a las demás instituciones y órganos por mediación del Contable de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión