LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de dicha Decisión, la Comisión elabora cada año, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10, un plan de acción técnica para las estadística agrícolas;
Considerando que el plan de acción técnica para el período 1996/97 (primer y segundo tramos) ha sido aprobado en virtud de la Decisión 97/19/CE de la Comisión;
Considerando que el plan de acción técnica para el período 1996/97 (tercer tramo) ha sido fijado teniendo en cuenta las prioridades de la Comisión en materia de necesidades estadísticas;
Considerando que las actuaciones previstas en dicho plan se inscriben en la lista de ámbitos estadísticos en los que existen necesidades nuevas o un aumento del tipo indicado en el Anexo II de la Decisión 96/411/CE;
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 de dicha Decisión, la Comunidad contribuye a sufragar los gastos que realice cada Estado miembro para adaptar los sistemas nacionales o para llevar a cabo los trabajos preparatorios relacionados con necesidades nuevas o en aumento que formen parte de un plan de acción técnica;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El plan de acción técnica 1996/97 (tercer tramo) para la mejora de las estadísticas agrícolas figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLAN DE ACCION TECNICA 1996/97 (TERCER TRAMO)
1. El plan de acción técnica para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS) aprobado por la Comisión el 16 de diciembre de 1996 prevé un tercer tramo, la decisión respecto al cual estaba prevista para la primavera de 1997, en que se fijen las actuaciones que comprenderá y el importe de la ayuda financiera que dichas actuaciones recibirán de la Comisión.
2. Las actuaciones del tercer tramo tienen por objeto mejorar las estadísticas en los ámbitos siguientes:
i) Balances de aprovisionamiento:
a) balances cerealeros y de otros grandes cultivos, balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos;
b) balances forrajeros.
ii) Estadísticas animales:
a) previsiones de producción;
b) índice proteínico de los productos lácteos.
La Comisión contribuirá a sufragar las actuaciones emprendidas en estos ámbitos. Dicha contribución no excederá, por Estado miembro, los importes indicados en el cuadro 1 adjunto.
3. Las actuaciones presentadas por los Estados miembros habrán de tener por objeto la mejora de los datos en materia de:
i) Balances de aprovisionamiento:
a) balances cerealeros y de otros grandes cultivos, balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos:
- puesta al día o elaboración de los balances de aprovisionamiento, en particular por lo que respecta a los cereales, a las frutas y hortalizas y a los productos lácteos,
- trabajos y encuestas para una mejor evaluación de ciertas partidas del balance (existencias, consumo, etc.);
b) balances forrajeros:
- puesta al día o elaboración de los balances forrajeros,
- mejor conocimiento de los aprovisionamientos y del consumo de productos comerciales destinados a la alimentación animal,
- trabajos metodológicos para una mejor evaluación de ciertas partidas del balance.
ii) Estadísticas animales:
a) mejora de las previsiones de producción:
- completando las encuestas ganaderas con otras fuentes de información,
- mejorando las encuestas ganaderas existentes,
- mejorando la información procedente de otras fuente, así como la metodología de las previsiones.
A tal efecto podrán utilizarse sobre todo las estadísticas de sacrificios, modelos de previsiones de producción, una mejor explotación de las series estadísticas sobre el ganado (desglose y análisis por tamaños y por categorías), etc.;
b) índice proteínico de los productos lácteos: estudios metodológicos para responder a la demanda de estadísticas regulares sobre el tema.
Contribución financiera de la Comunidad a los gastos realizados
Reparto por Estado miembro
(en miles de ecus)
País B DK D GR E F IRL I L
Balances de aprovisiona- 30 30 95 40 90 115 40 90 20
miento
Previsiones de produc- 15 15 30 20 25 35 15 30 10
ción de carne
Indice proteínico de los 15 15 15 15 15 15 15 15 15
productos lácteos
(continuación)
(en miles de ecus)
País NL A P FIN S UK Total
Balances de aprovisionamiento 55 30 35 25 25 80 800
Previsiones de producción de 15 15 20 15 15 25 300
carne
Indice proteínico de los pro- 15 15 15 15 15 15 225
ductos lácteos