Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2003) 426].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80132
Número oficial:
DOUE-L-2003-80132
Publicación:
31/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras detectarse residuos de medicamentos veterinarios en determinados productos de origen animal importados de China y a raíz de las deficiencias constatadas en una visita de inspección a este país en relación con la normativa sobre medicamentos veterinarios y con el sistema de control de residuos presentes en animales vivos y en productos animales, la Comisión adoptó la Decisión 2002/69/CE, de 30 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (2).

(2) La información proporcionada por las autoridades de China y los resultados favorables de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros han permitido autorizar la importación de determinados productos de origen animal mediante diversas modificaciones de la Decisión 2002/69/CE. Estas modificaciones se consolidaron en la Decisión 2002/994/CE de la Comisión (3).

(3) La Decisión 2002/69/CE, modificada por la Decisión 2002/933/CE (4), incluyó los filetes de salmón (Salmo salar) tanto silvestre como procedente de la acuicultura entre los productos cuya importación de China se autoriza. No obstante, este producto se mantuvo en el anexo de la Decisión 2002/994/CE sin especificar que ambos orígenes se autorizaban. En consecuencia, el anexo de la Decisión 2002/994/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/994/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 3 de febrero de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 30 de 31.1.2002, p. 50.

(3) DO L 348 de 21.12.2002, p. 154.

(4) DO L 324 de 29.11.2002, p. 71.

ANEXO

"ANEXO

Parte I. Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza sin análisis:

- Productos de la pesca, excepto:

- productos procedentes de la acuicultura, excepto los filetes de salmón de la especie Salmo salar que se citan a continuación,

- anguilas,

- camarones excepto los capturados en el Océano Atlántico que se citan a continuación.

- Filetes de salmón de la especie Salmo salar.

- Camarones enteros capturados en el Océano Atlántico, que no hayan sufrido ninguna operación de preparación o transformación excepto la congelación y envasado en su envase final en el mar y se desembarquen directamente en territorio comunitario.

- Gelatina.

Parte II. Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza sujetos a un análisis de conformidad con las condiciones del apartado 2 del artículo 3:

- Tripas.

- Cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales.

- Surimi obtenido a partir de los productos de la pesca autorizados en la parte 1.

Parte III. Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza sujetos a un análisis de conformidad con las condiciones del apartado 2 del artículo 3:".

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