Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por España a distintas empresas del sector de la siderurgia en el País Vasco [notificada con el número C(2002) 309].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81888
Número oficial:
DOUE-L-2002-81888
Publicación:
30/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales a la siderurgia (1), y, en particular, el apartado 5 del artículo 6,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 62,

Habiendo invitado a las partes interesadas a que presenten sus observaciones (2) de conformidad con el citado artículo, y habiendo tenido en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 31 de julio de 2000, la Comisión solicitó a las autoridades españolas información sobre las ayudas destinadas a investigación y desarrollo (I+D) que el Gobierno Vasco había concedido en 1999 a empresas CECA y no habían sido notificadas siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión de la Comisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo, "el Código de ayudas a la siderurgia"). Por carta de 4 de octubre de 2000, las autoridades españolas enviaron parte de la información y la Comisión solicitó información adicional por carta de 20 de noviembre de 2000. Por carta de 16 de enero de 2001, las autoridades españolas remitieron dicha información.

(2) Por carta de 28 de marzo de 2001, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia respecto a esta ayuda.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 30 de junio de 2001 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4) La Comisión recibió comentarios de las autoridades británicas y de la asociación británica del acero, que fueron enviados a España, a la que se dio así la oportunidad de responder; sus comentarios se recibieron mediante carta el 19 de octubre de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS

(5) Las ayudas consisten en subvenciones concedidas en el marco del régimen establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la comunidad autónoma del País Vasco (3) autorizado por la Comisión conforme al Tratado CE (4).

(6) A continuación se especifican las empresas CECA beneficiarias, la descripción de los proyectos de I+D y la cuantía de las ayudas:

A. Acería de Álava SA. Proyecto: desarrollo de una nueva línea de producción - acabado de redondos de acero inoxidable

(7) El proyecto consiste en la instalación de una nueva línea de producción para aumentar la gama de productos y mejorar la capacidad de producción de la acería. Tras los resultados de un estudio de mercado encargado por la empresa en el que se concluía la existencia de una demanda creciente de redondos de acero inoxidable de gran tamaño, la empresa decidió instalar una nueva línea de producción para estos productos. Ni el formulario de solicitud ni la documentación presentada más tarde ofrecen ninguna descripción de actividad de investigación. Solamente se mencionan los pasos seguidos para poner en marcha las instalaciones.

(8) Los costes incluidos en el formulario de solicitud hacen referencia al personal (283077 euros), servicios externos (841017 euros), gastos corrientes (12020 euros), material (39065 euros) y amortización de las instalaciones (744043 euros), lo que totaliza 1919063 euros. La entidad encargada por las autoridades vascas de evaluar el proyecto observó que no se había proporcionado ninguna descripción respecto a las actividades del agente externo. El País Vasco concedió 101407 euros para cubrir los costes de la empresa y 27464 euros para cubrir los costes del agente externo.

(9) Este proyecto ha sido catalogado como de desarrollo precompetitivo por el País Vasco.

(10) Los gastos en I+D por parte de la empresa pasaron de una media de 267000 euros en los años 1996-1998 a 227000 euros en 1999. En porcentaje del volumen de negocios, pasaron de 0,39 % en los años 1996-1998 a 0,33 % en 1999.

B. Acería Compacta de Bizkaia SA y Aceralia Corporación Siderúrgica SA. Proyecto: desarrollo de aceros al carbono y microaleados mediante tecnología de colada (thin slab casting)

(11) Las actividades implicadas en el proyecto incluyen el estudio de la influencia de la composición química (contenido en nitrógeno, elementos residuales y microaleación) en el producto laminado en caliente (propiedades mecánicas, limpieza) y su influencia en el producto final laminado en frío y galvanizado. A través de la simulación en el laboratorio, se examinará la posibilidad de definir condiciones simplificadas para la producción industrial así como la influencia de velocidades de solidificación en las propiedades del acero producido.

(12) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con el Centro de estudios e investigaciones de Guipúzcoa ("CEIT"), miembro de la Red vasca de tecnología.

(13) Las actividades han sido calificadas por las autoridades españolas como de desarrollo precompetitivo.

(14) El coste considerado elegible por las autoridades españolas asciende a 527388 euros y corresponde a gastos de personal, instrumentos y material, así como servicios exteriores. La ayuda asciende a 210955 euros.

(15) Los gastos en I+D por Aceralia Corporación Siderúrgica pasaron de una media de 4362146 euros en los años 1996-1998 a 5409109 euros en 1999. El personal asignado a la I+D pasó de una media de 37 en los años 1996-1998 a 43 en 1999.

(16) Los gastos en I+D por Acería Compacta de Bizkaia pasaron de una media de 348376 euros en los años 1997-1998 a 515710 euros en 1999. En cuanto al porcentaje del volumen de negocios, pasaron de 0,15 % en los años 1997-1998 a 0,22 % en 1999.

C. Aceros Inoxidables Olarra SA. Proyecto: optimización de la conformación en caliente de aceros austeníticos mediante simulación termomecánica

(17) El proyecto tiene como objeto la definición de la composición de los aceros mediante colada continua de tipo dúplex y de su caracterización microestructural con la estructura de colada continua, tras su conformación en caliente y su tratamiento térmico.

(18) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con CEIT, miembro de la Red vasca de tecnología.

(19) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 77062 euros y se deben a los gastos de personal, a los instrumentos y al equipo así como a los servicios externos. La ayuda asciende a 30177 euros.

(20) Los gastos en I+D de la empresa durante los años 1996-1998 representan por término medio el 0,14 % del volumen de negocios. En 1999 representaron el 0,19 %.

D. Grupo siderúrgico vasco "GSB Acero" SA. Proyecto: optimización de los parámetros metalúrgicos en la forja en tibio de aceros microaleados

(21) El proyecto tiene como objetivo fabricar aceros microaleados de vanadio, con la microestructura necesaria para forjarse directamente, es decir sin tratamiento intermedio.

(22) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 117696 euros y corresponden al personal, a los instrumentos y al equipo y los servicios externos. La ayuda asciende a 47077 euros.

(23) Los gastos en I+D durante los años 1996-1998 ascendieron a una media de 582000 euros. En 1999 ascendieron a 692000 euros. El personal dedicado a I+D pasó de 11 (media 1996-1998) a 14 empleados.

E. Nervacero SA. Proyecto: reciclado de polvos de acería mediante el briqueteado y posterior introducción en el horno

(24) El polvo de acería es tratado normalmente a través de dos procesos distintos: el llamado proceso Waelz que consiste en la quema del polvo mezclado con coque y arena a altas temperaturas, cuyo mayor inconveniente es la producción de escoria de muy bajo valor y la emisión de altas cantidades de gas de combustión; y el proceso químico de estabilización/solidificación que, mezclando los polvos con otros elementos, permite la descarga de los residuos resultantes en emplazamientos controlados puesto que pueden clasificarse como no tóxicos o peligrosos. El proyecto aspira al desarrollo de una briqueta autorreductora que incorpora no sólo el polvo y los elementos de aglomeración sino también el coque necesario para el proceso de reducción. El proyecto también reduciría el tiempo de tratamiento en el horno en comparación con el proceso Waelz.

(25) El agente principal en este proyecto es Oñeder SA, una empresa dedicada al reciclaje de residuos industriales. La contribución de Nervacero se centra en los costes de personal (un investigador) así como en los costes de los materiales y una parte de los costes de los agentes externos.

(26) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con la Fundación Inasmet ("Inasmet"), miembro de la Red vasca de tecnología.

(27) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 50034, euros repartidos en gastos de personal, instrumentos, material y servicios externos. La ayuda asciende a 20014 euros.

(28) Con este proyecto, la empresa participará por primera vez en actividades de I+D.

F. Siderúrgica Aristrain Olaberría SL. Proyecto: desarrollo de la tecnología de colada en formas semiacabadas (beam blanks) para la obtención de aceros estructurales al carbono y microaleados

(29) Para superar los problemas identificados en el uso de la colada continua tradicional en la producción de vigas, Siderúrgica Aristrain Olaberría SL decidió adoptar la tecnología de colada en formas semiacabadas. Con este proceso, la forma de los semiproductos obtenidos es más cercana a la de los productos finales, lo que disminuye la deformación suplementaria necesaria para alcanzar el producto final y mejora la calidad del acero.

(30) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con CEIT, miembro de la Red vasca de tecnología.

(31) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 390708 euros y corresponden al personal, a los materiales, al equipo y a los servicios externos. La ayuda asciende a 23526 euros.

(32) Los gastos en I+D año en los años 1996-1998 representan por término medio 0,38 % del volumen de negocios total. En 1999 representaron el 0,42 %.

G. Esteban Orbegozo SA. Proyecto: optimización de la fundición de chatarra de hierro en un horno de arco voltaico mediante el control continuo de la escoria

(33) El proyecto pretende incorporar al control del proceso de fundición una nueva variable, el control de la escoria, a través de un analizador en línea de la escoria y de la optimización de los procesos de combustión de las fuentes de energía con excepción de la electricidad.

(34) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con Inasmet, miembro de la Red vasca de tecnología.

(35) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 168283 euros y corresponden al personal, a los instrumentos y al equipo, a la amortización así como a los servicios externos. La ayuda asciende a 1030 euros.

(36) No se ha proporcionado ningún dato sobre la evolución de los gastos en I+D o del personal dedicado a actividades de I+D.

H. Esteban Orbegozo SA. Proyecto: control del proceso para la disminución de defectos producidos en la laminación en caliente de palanquillas

(37) Las actividades en cuestión incluyen el acopio en tiempo real de detalles sobre los defectos, el control dimensional y otras variables que afectan a la calidad del producto; el análisis de los datos y el establecimiento de una correlación entre los defectos y los parámetros del laminador; la optimización de los parámetros del laminador.

(38) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con CEIT, miembro de la Red vasca de tecnología.

(39) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 317839 euros y corresponden al personal, a los instrumentos y al material, así como a la amortización y a los servicios externos. La ayuda asciende a 23145 euros.

(40) No se ha proporcionado ningún dato respecto a la evolución de los gastos en I+D o del personal dedicado a actividades de I+D.

I. Marcial Ucín Siderúrgica SL. Proyecto: mejora del comportamiento frente a la fatiga de los aceros ondulados con propiedades antisísmicas

(41) Tras el nuevo proyecto de norma PNE 36065 EX/98, que establece los nuevos valores de la resistencia a la fatiga oligocíclica, el objetivo de la empresa con este proyecto es desarrollar toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo las pruebas oportunas.

(42) El proyecto se lleva a cabo en cooperación con Inasmet, miembro de la Red vasca de tecnología.

(43) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 220789 euros y se deben a los gastos de personal, a los instrumentos y al material, a la amortización y a los servicios externos. La ayuda asciende a 13951 euros.

(44) No se ha proporcionado ningún dato respecto a la evolución de los gastos en I+D o del personal dedicado a actividades de I+D.

J. Tubos Reunidos SA. Proyecto: optimización y mejora de la productividad en las acerías

(45) El proyecto va dirigido a la mejora del control del proceso horno-cuchara-afino, así como a la instalación de nuevas lingoteras y de bobinas agitadoras en colada continua.

(46) La entidad encargada por las autoridades vascas de evaluar el proyecto reconoce que no es una acción concreta de I+D y que la parte principal de los gastos se destina a la inversión.

(47) Los costes considerados elegibles por las autoridades españolas ascienden a 531012 euros y corresponden al pago del personal, los instrumentos y el equipo, la amortización y los servicios externos. La ayuda asciende a 26338 euros. El informe sobre la ejecución del proyecto da cuenta de los siguientes costes: personal: 368718 euros; gastos corrientes: 146076 euros; amortización: 125461 euros; servicios externos: 214536 euros.

(48) No se ha proporcionado ningún dato respecto a la evolución de los gastos en I+D o del personal dedicado a actividades de I+D.

III. FUNDAMENTOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(49) En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó sus dudas sobre el efecto incentivador de la ayuda puesto que consideró que no se habían tenido en cuenta los indicadores que el Gobierno vasco se había comprometido a considerar cuando notificó el régimen para el examen del efecto incentivador de las ayudas para las grandes empresas (evolución del gasto en I+D, evolución del número de personas dedicada a actividades de I+D, evolución de los gastos en I+D en proporción al volumen de negocios total). La Comisión consideró que los mismos eran pertinentes para la evaluación del efecto incentivador en el presente caso.

(50) La Comisión también expresó sus dudas sobre el cumplimiento de los otros requisitos establecidos en el marco de la I+D puesto que carecía de información detallada sobre los proyectos.

(51) En estas circunstancias, la Comisión solicitó a España que proporcionara toda la información necesaria para evaluar la ayuda. En su defecto, la Comisión tendría que adoptar una decisión sobre la base de los elementos a su disposición.

IV. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(52) Las autoridades británicas estuvieron de acuerdo con la razones expuestas por la Comisión para incoar el procedimiento. También subrayaron la necesidad de que los Estados miembros establezcan el efecto incentivador de la ayuda.

(53) La asociación británica del acero consideró que ninguna de las empresas podía ser considerada como PYME; afirmó asimismo que, a la luz de la escasa información publicada, parte de los proyectos podían considerarse como aplicación de tecnologías ya existentes.

(54) Entre la información transmitida por las autoridades españolas se incluían los comentarios que parte de las empresas habían hecho tras incoarse el procedimiento. Estas observaciones insistían en el efecto incentivador de las ayudas en las misma línea de los comentarios hechos por España (véase el considerando 56).

V. OBSERVACIONES DE ESPAÑA

(55) Por carta de 8 Junio de 2001 las autoridades españolas remitieron una copia del conjunto de sus expedientes relativos a estas ayudas.

(56) En cuanto al efecto incentivador de la ayuda, aunque la Comisión indicara que los factores cuantificables serían importantes (véase el considerando 49), las autoridades españolas no los mencionaron (5) y en su carta expresaron a este respecto que:

a) la ayuda es un factor determinante para llevar a cabo la investigación, dado el importante riesgo que suponen las actividades de I+D;

b) la asistencia técnica proporcionada en el proceso de evaluación de la ayuda es importante para las empresas;

c) la participación de los agentes externos contribuye a la mejora de los métodos de investigación;

d) la simple solicitud de ayuda obliga a las empresas a estudiar mejor las diversas opciones y las soluciones más eficaces;

e) la ejecución de un proyecto I+D contribuye a la mejora de la coordinación interna de la empresa.

VI. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(57) Las empresas antes mencionadas fabrican productos incluidos en el anexo I del Tratado CECA. Son por tanto empresas a tenor del artículo 80 del Tratado CECA, de tal modo que están en el ámbito de dicho Tratado y de las normas del Código de ayudas a la siderurgia.

(58) De conformidad con al artículo 2 del Código, las ayudas concedidas para sufragar los gastos de las empresas siderúrgicas en proyectos de investigación y desarrollo pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre y cuando se ajusten a las normas fijadas en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales para la investigación y el desarrollo(6) (en lo sucesivo, "el Encuadramiento de I+D").

(59) De conformidad con el Encuadramiento de I+D, la Comisión, cuando evalúa si una ayuda es compatible con el mercado común, debe verificar la naturaleza de las actividades, la fase de investigación, la intensidad de la ayuda y los costes elegibles, además de asegurarse de que la ayuda tenga un efecto incentivador.

(60) En cuanto a la naturaleza de las actividades, la Comisión considera que todos los proyectos excepto dos (los proyectos mencionados en los considerandos 7 a 10 y 45 a 48) corresponden a actividades de I+D.

(61) El proyecto Acería de Álava SA consiste de hecho en la instalación de una nueva línea de producción. Incluso la entidad encargada por las autoridades vascas de evaluar el proyecto reconoce este hecho. Este extremo se confirma también por el tipo de personal implicado (mantenimiento, montaje) y la participación de terceros (empresas de ingeniería suministradoras de equipo). La ayuda para este proyecto no cumple por lo tanto con los dispuesto en el Encuadramiento de I+D.

(62) El proyecto Tubos Reunidos SA se refiere a la mejora de procesos destinados a aumentar la productividad. Esto constituye una actividad rutinaria que cada empresa tiene forzosamente que realizar con regularidad para mantener su competitividad y no constituye I+D. Incluso la evaluación hecha por la entidad encargada por las autoridades vascas de evaluar el proyecto reconoce que no es una acción concreta de I+D y que la principal parte de los gastos hace referencia a la inversión. La ayuda para este proyecto no cumple por tanto con el Encuadramiento de I+D.

(63) En cuanto a la fase de investigación, excepto los dos proyectos antes mencionados, todos los demás se enmarcan como mínimo dentro del desarrollo precompetitivo.

(64) En cuanto a los costes subvencionables, y con excepción de los dos proyectos antes mencionados, todos los demás se ajustan a las definiciones del Encuadramiento de I+D (personal, instrumentos y equipo, materiales, servicios externos).

(65) En cuanto a la intensidad de la ayuda, según el punto 5.5 del Encuadramiento de I+D, el importe de la ayuda bruta permitida será del 25 % de los costes subvencionables para las actividades precompetitivas. Este porcentaje puede aumentarse en 15 puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación se realiza de conformidad con los objetivos de un proyecto o de un programa específico emprendido como parte del Encuadramiento comunitario para la I+D(7), en el punto 5.10.2 de este último, y en 5 puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación se lleva a cabo en una región contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

(66) La Comisión observa que para los proyectos en los que se sobrepasa el 25 % de intensidad, serían aplicables las primas antes mencionadas.

(67) En cuanto al efecto incentivador de la ayuda, en la decisión de incoar el procedimiento (véase el considerando 49), la Comisión consideró que los factores cuantificables que el Gobierno vasco se había comprometido a considerar cuándo la Comisión aprobó el régimen eran también pertinentes en este caso (además de ser asimismo los factores cuantificables incluidos en el marco de la I+D). El Gobierno vasco no los ha tenido sin embargo en cuenta. En cambio dicho gobierno ha tenido en cuenta otros elementos (véase el considerando 56) relacionados con determinados efectos beneficiosos de las actividades de I+D en general pero que no responden en modo alguno a la cuestión del efecto incentivador de la ayuda a una empresa concreta, es decir, que la ayuda prevista induciría a la empresa a llevar a cabo una investigación que de otro modo no habría llevado a cabo. En este contexto, puesto que los datos cuantificables del tipo mencionado anteriormente se habían incluido en algunas de las solicitudes de ayuda presentadas por las empresas a las autoridades españolas, la Comisión puede legítimamente tomarlos en consideración para apreciar el efecto incentivador de la ayuda.

(68) A la luz de la evolución del gasto en I+D, del número de personas destinadas a actividades de I+D o del gasto en I+D considerado como porcentaje del volumen de negocios total se confirma el efecto incentivador en el caso de las empresas implicadas en los proyectos contemplados en los considerandos 11 a 32.

(69) Por lo que respecta a las otras empresas, la Comisión considera que, a la luz de estos indicadores, no se ha demostrado el efecto incentivador y que ningún otro elemento pertinente a este fin ha sido indicado por el Estado miembro o por las empresas. Por lo tanto, la ayuda para estos proyectos no se ajusta a lo previsto en el Encuadramiento de I+D.

VII. CONCLUSIÓN

(70) La Comisión debe concluir que España ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión infringiendo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del código de ayudas a la siderurgia.

(71) La Comisión debe concluir, sin embargo, que la ayuda concedida para los proyectos a los que se hace mención en los considerandos 11 a 32 es compatible con el mercado común.

(72) La Comisión concluye que la ayuda para los proyectos a los que se hace mención en los considerandos 7 a 10 y 33 a 48 es incompatible con el mercado común.

(73) En los casos en que la Comisión estime que se ha concedido ilegalmente una ayuda estatal incompatible con el mercado común, debe decidir que el Estado miembro concernido tome todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda del beneficiario. La ayuda que debe recuperarse incluirá los intereses de acuerdo con el índice de referencia utilizado en la evaluación de los regímenes de las ayudas regionales. La ayuda ilegal debe devengar intereses desde la fecha en que la ayuda estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales que España ha concedido a Acería Compacta de Bizkaia SA y Aceralia Corporación Siderúrgica SA por un importe de 210955 euros, a Aceros Inoxidables Olarra SA por un importe de 30177 euros, a Grupo Siderúrgico Vasco "GSB Acero" SA por un importe de 47077 euros, a Nervacero SA por un importe de 20014 euros y a Siderúrgica Aristrain Olaberría SL por un importe de 23526 euros son compatibles con el mercado común.

Artículo 2

Las ayudas estatales que España ha concedido a Acería de Álava SA por un importe de 128871 euros, a Esteban Orbegozo SA por un importe de 34175 euros, a Marcial Ucín Siderúrgica SL por un importe de 13951 euros y a Tubos Reunidos SA por un importe de 26338 euros son incompatibles con el mercado común.

Artículo 3

1. España adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de sus beneficiarios la ayuda contemplada en el artículo 2, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la aplicación inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 4

España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 338, de 28.12.1996, p. 42.

(2) DO C 185, de 30.6.2001, p. 41.

(3) BOPV N° 1997147, de 4.8.1997, p. 13174.

(4) Carta SG (97) D/6942 de 12.8.1997.

(5) De los ficheros enviados se deduce que el formulario de solicitud requiere a las empresas que proporcionen, entre otros datos, la información siguiente de los años 1996 a 1999: volumen de negocios, personal asignado a I+D y gastos totales en I+D. Esto coincide, por lo tanto, con el compromiso del Gobierno vasco de tomar dichos factores en consideración para establecer el efecto incentivador.

(6) A tenor de lo publicado en el DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

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