LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE prevé ayuda financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.
(2) La Decisión 2002/649/CE de la Comisión (3) prevé la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros, así como una contribución financiera de la Comunidad a los costes en que incurran los Estados miembros igual al 50 % de los gastos de recogida y análisis de las muestras, hasta una cuantía máxima de 500000 euros para el conjunto de los Estados miembros.
(3) Mediante la Decisión 2002/673/CE de la Comisión (4) se aprobó el programa de un Estado miembro y se establecieron formularios normalizados para la comunicación de los resultados y los costes del programa efectuado en cada Estado miembro.
(4) Todos los Estados miembros han presentado sus programas, que han sido estudiados por la Comisión y un experto del laboratorio comunitario de referencia.
(5) En consecuencia, procede modificar la Decisión 2002/673/CE, a fin de aprobar los programas de los Estados miembros y fijar el importe de la participación financiera de la Comunidad en cada uno de los programas aprobados.
(6) La fecha de presentación de los informes sobre los resultados de los estudios debe diferirse al 15 de octubre de 2003, de modo que pueda realizarse un mejor estudio de las aves silvestres.
(7) Resulta oportuno modificar uno de los cuadros utilizados por los Estados miembros para comunicar los resultados del estudio en relación con las diferentes categorías de aves de corral analizadas, y corregir un error del mismo.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Directiva 2002/673/CE quedará modificada como sigue:
1) En el apartado 3 del artículo 1, la fecha "30 de septiembre de 2002" se sustituirá por la fecha "15 de octubre de 2002".
2) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
3) El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.
(3) DO L 213 de 9.8.2002, p. 38.
(4) DO L 228 de 24.8.2002, p. 27.
ANEXO I
Lista de Estados miembros cuyos programas para el estudio de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres se aprueban
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
ANEXO II
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 39