Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 1993, que modifica por tercera vez la Decisión 93/566/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se sustituye la Decisión 93/539/CE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82264
Número oficial:
DOUE-L-1993-82264
Publicación:
31/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina clásica aparecidos en diferentes zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 93/566/CE, de 4 de noviembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se sustituye la

Decisión 93/539/CE (3), modificada por la Decisión 93/671/CE (4);

Considerando que, debido a la capacidad insuficiente de los mataderos de las zonas sometidas a medidas de protección especiales, es necesario llevar los cerdos a mataderos situados fuera de esas zonas para ser sacrificados;

Considerando que, en vista de que la situación sanitaria ha mejorado, es necesario adaptar las medidas aprobadas mediante la Decisión 93/566/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/566/CE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 1, después del apartado 1 se añadirá el apartado siguiente:

« 1bis. Las restricciones recogidas en el apartado 1 no se aplicarán a los porcinos a que se refiere el inciso i) de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 que se transporten a un matadero situado fuera de la zona indicada en el Anexo I para ser sacrificados. ».

2) En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, se sustituirá « 93/671/CE » por « 93/720/CE ».

3) El Anexo I se sustituirá por el siguiente:

« ANEXO I

1. En el Estado de Baja Sajonia:

- en el Kreis de Vechta, los municipios (Gemeinden) siguientes: Damme, Neuenkirchen, Holdorf, Steinfeld, Dinklage y Lohne,

- en el Kreis de Diepholz, los municipios (Gemeinden) siguientes: Diepholz, Samtgemeinde, Altes Amt Lemfoerde, Hemsloh, Rehden, Dickel, Wetschen y Drebber,

- en el Kreis de Osnabrueck, los municipios (Gemeinden) siguientes: Bramsche, Rieste, Altshausen, Stadt Bersenbrueck, Gehrde, Badbergen, Bohmte y Osterkappeln.

2. En el Estado federado de Baden-Wurtemberg, en el Kreis de Ostalb, los municipios (Gemeinden) siguientes: Unterschneidheim, Taunhausen, Stodtlen, Pfahlheim, Roelingen, Rainau, Westhausen, Lauchheim, Bopfingen, Neresheim, Ebnet, Kirchheim-Ries y Riesburg.

3. En el Estado federado de Schleswig Holstein:

- en la circunscripción (Kreis) de Herzogtum Lauenburg, los municipios (Gemeinden) siguientes: Bliestorf, Grinau, Gross-Boden, Gross-Schenkenberg y Schurensoehlen;

- en la circunscripción (Kreis) de Ostholstein, los municipios (Gemeinden) siguientes: Ahrensboek, Bad Schwartau, Bosau, Eutin, Malente, Ratekau, Schabeutz, Stockelsdorf y Suesel;

- en la circunscripción (Kreis) de Ploen, los municipios (Gemeinden) siguientes: Ascheberg, Barmissen, Belau, Boenebuettel, Boesdorf, Bothkamp, Dersau, Doernick, Gross-Harrie, Kaluebbe, Kuehren, Lebrade, Lehmkuhlen, Loeptin, Nehmten, Nettelsee, Ploen, Postfeld, Pretz, Rathjensdorf, Rendswuehren, Ruhwinkel, Schellhorn, Schillsdorf, Stolpe, Tasdorf, Wahlstorf, Wankendorf, Warnau y Wittmold;

- en la circunscripción (Kreis) de Segeberg, los municipios (Gemeinden)

siguientes: Bad Segeberg, Bahrenhof, Bark, Bebensee, Blunk, Bornhoeved, Buchholz, Buehnsdorf, Daldorf, Damsdorf, Fahrenkrug, Fredesdorf, Geschendorf, Glasau, Goennebek, Gross-Gladebruegge, Gross-Kummerfeld, Gross-Niendorf, Gross-Roennau, Heidmuehlen, Hoegersdorf, Itzstedt, Klein-Roennau, Krems II, Kuekels, Latendorf, Leezen, Moezen, Negernboetel, Nehms, Neuengoers, Neversdorf, Oering, Pronsdorf, Rickling, Rohlsdorf, Schakendorf, Schieren, Schmalensee, Schwissel, Seedorf, Seth, Stipsdorf, Stocksee, Strukdorf, Suelfeld, Tarbek, Tensfeld, Todesfelde, Trappenkamp, Travenhorst, Wahlstedt, Wakendorf I, Weede, Wensin, Westerrade y Wittenborn;

- en la circunscripción (Kreis) de Stormarn, los municipios (Gemeinden) siguientes: Bad Oldesloe, Barnitz, Elmenhorst, Grabau, Klein-Wesenberg, Meddewarde, Neritz, Nienwohld, Poelitz, Rethwisch, Ruempel, Travenbrueck, Westerau, Badendorf, Feldhorst, Hamberge, Heidekamp, Heilshop, Moenkhagen, Rehhorst, Reinfeld, Wesenberg y Zarpen; y

- la ciudad hanseática de Luebeck. ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que se apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.

(4) DO no L 306 de 11. 12. 1993, p. 59.

Leyes relacionadas

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