Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2001, sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 [notificada con el número C(2000) 4418].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81981
Número oficial:
DOUE-L-2001-81981
Publicación:
14/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 dispone la imposición de límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de sustancias reguladas importadas de terceros países. Se determinarán esos límites y se asignarán cuotas a las empresas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y a continuación por períodos de 12 meses de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18. Se fijarán dichas cuotas para el bromuro de metilo y los hidroclorofluorocarburos (HCFC) y para las sustancias reguladas si se usan para usos esenciales o críticos, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, como materias primas, como agentes de transformación o para su destrucción.

(2) Los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo III y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

(3) Ninguna modificación de estos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

(4) En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en cada período de 12 meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

(5) En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en cada período de 12 meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

(6) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, como consecuencia, ha recibido solicitudes de cuotas de importación.

(7) Respecto al bromuro de metilo destinados a usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad. Se reserva la cantidad del 5 % de la cuota de cada importador de bromuro de metilo para asignarla durante 2001 según el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18.

(8) La asignación de las distintas cuotas de HCFC a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad. Al establecer las cuotas, la Comisión ha atendido a la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono, y de interferir en el mercado lo menos posible.

(9) Es adecuado reservar una parte de la cuota total de comercialización de HCFC para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC. En 1998, 1999 y 2000, el nivel de importaciones supuso alrededor del 4 % de la cuota total disponible. Por consiguiente, en 2001 es adecuado reservar el 4 % de la cuota total para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC. Esta parte corresponde a una cantidad de 267 toneladas de PAO que se debe asignar según la cuota de mercado relativa en 1999 de los importadores que hubieran recibido una cuota ese año y teniendo en cuenta también las cantidades reales solicitadas.

(10) Las importaciones de sustancias para usos esenciales, como materia prima o agentes de transformación y para su destrucción no están sometidas a cuota con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000. Una Decisión de la Comisión específica autorizará las cuotas para usos esenciales.

(11) La Comisión concederá las licencias de importación de acuerdo con el artículo 6 del citado Reglamento, previa verificación del cumplimiento por parte del importador de los artículos 6, 7, 8 y 13.

(12) El despacho a libre práctica en la Comunidad de sustancias reguladas importadas de Estados que no sean Partes está prohibido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

(13) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el apartado 2 del artículo 18 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113,

114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5041176 kilogramos ponderados según el PAO.

2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.

3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4230198 kilogramos ponderados según el PAO.

4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2000610 kilogramos ponderados según el PAO.

5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4744966 kilogramos ponderados según el PAO.

6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.

7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos):sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4033726 kilogramos ponderados según el PAO.

Artículo 2

1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo I de la presente Decisión.

2. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo II de la presente Decisión.

3. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo III de la presente Decisión.

4. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a! los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo IV de la presente Decisión.

5. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a las empresas indicadas en el anexo V de la presente Decisión.

6. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, tetracloruro de carbono,

1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo e hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VI(3) de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

3313 LA Dordrecht

Nederland

Atofina SA

Cours Michelet - La Défense 10

F - 92091 Paris La Défense

Honeywell Fluorine Products Europe BV

Kempenweg 90

Postbus 263

6000 AG Weert

Nederland

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13, The Heath

Runcorn Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

Rhodia Ltd

PO Box 46 - St Andrews Road

Avonmouth

Bristol BS11 9YF

United Kingdom

Solvay Fluor and Derivate GmbH

Hans-Bröckler-Allee 20

D - 30173 Hannover

Ausimont SpA

Viale Lombardia 20

I - 20021 Bollate (MI)

Phosphoric Fertilizers Industry SA

Thessaloniki Plant

P.O. Box 10183

GR - 54110 Thessaloniki

Arch Chemicals NV

Keetberglaan 1/A

Havennummer 1061

B - 2070 Zwijndrecht

Dunlop-Enerka BV

Oliemolenstraat 2

9203 ZN Drachten

Nederland

Harlow Chemical Company Ltd

Templefields

Central Road

Harlow, Essex CM20 2BH

United Kingdom

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham SP8 4XT

United Kingdom

Zeneca Agrochemicals

Fernhurst

Haselmere GU27 3JE

United Kingdom

Agroquímicos De Levante SA

Polígono Industrial Castilla,

Calle Vial n° 5 S/N

E - 46380 Cheste (Valencia)

Albemarle Europe SPRL

Parc Scientifique Einstein

Rue du Bosquet 9

B - 1348 Louvain-La-Neuve

Alfa Agricultural Supplies SA

15, Tim. Filimonos str.

GR - 11521 Athens

Biochem Ibérica

Químicos Agrícolas e Industriais, LDA

Estrada M. 502 - Apartado 250

ATALAIA

P - 2870 Montijo

Bromine and Chemicals Ltd

201 Haverstock Hill

Hampstead

London NW3 4QG

United Kingdom

Eurobrom BV

Postbus 158

2280 AD Rijswijk

Nederland

Great Lakes Chemical (Europe) Ltd

Sycamore House, Lloyd Drive, The Grove

Ellesmere Port

South Wirral L65 9HQ

United Kingdom

Mebrom NV

Assenedestraat 4

B - 9940 Rieme - Ertvelde

AB Ninolab

P.O. Box 137

S - 194 22 Upplands Väsby

Alcobre SA

C/Luís I,Nave 6-B

E - 28031 Madrid

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam

Nederland

Caraïbes Froids SARL

B.P. 6033

Ste-Thérèse

4,5 km Route du Lamentin

F - 97219 Fort-de-France (Martinique)

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B - 1090 Bruxelles

Celotex Limited

Warwick House

27/31 St Mary's Road

Ealing

London W5 5PR

United Kingdom

Gasco NV

Assenedestraat 4

B - 9940 Rieme - Ertvelde

Galex SA

B.P. 128

F - 13321 Marseille Cedex 16

Strada Settimo 266

I - 10156 Torino

GU Thermo Technology Ltd

Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way

Park Gate

Southampton SO31 1FQ

United Kingdom

HRP Refrigerants Ltd

Gellihirion Industrial Estate

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

Richmong Bridge House

419 Richmond Road

Richmond TW1 2EX

United Kingdom

Nagase Europe Ltd

Crown House

143 Regent Street

London W1R 4NS

United Kingdom

Filippetti 20

I - 20122 Milano

Refrigerant Products Ltd

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG

United Kingdom

Promosol

Bld Henri Cahn

B.P. 27

F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex

SJB Chemical Products BV

Wellerondom 11

3231 XV Brielle

Nederland

Resina Chemie BV

Korte Groningerweg 1ª

9607 PS Foxhol

Nederland

Synthesia Española SA

Conde Borrel, 62

E - 08015 Barcelona

Polar Cool S.L.

E - 28925 Alcoron

Neoquímica

Largo da Estação, Apartado 97

Vala do Carregado

P - 2584-908 Carregado

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2038/2000 (DO L 244 de 29.9.2000, p. 25), y por el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (DO L 244 de 29.9.2000, p. 26).

(2) DO C 224 de 5.8.2000, p. 3.

(3) El anexo VI no se publica porque contiene información comercial confidencial.

ANEXO I

GRUPOS I Y II

Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Empresas:

Atofina (F)

Honeywell (NL)

neos Fluor Ltd (UK)

Solvay (D) Zenesca (UK).

ANEXO II

GRUPO IV

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Empresas:

Dunlop-Enerka (NL)

Honeywell (NL)

Harlow Chem. (UK)

Ineos Fluor Ltd (UK)

Phosperic Fert. Ind. (GR).

ANEXO III GRUPO V Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Empresas:

Arch Chemicals (B)

Atofina (F)

Sigma Aldrich (UK).

ANEXO IV

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición y para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Empresas:

Agroquímicos de Levante (E)

Albemarle (B)

Alfa Agricult. Supplies (GR)

Atofina (F)

Biochem Iberica (P)

Eurobrom (NL)

Great Lakes (UK)

Mebrom (B)

Neoquímica (PT).

ANEXO V

GRUPO VIII

Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, destrucción y otros usos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

PRODUCTOR:

Atofina (F)

Ausimont (I)

DuPont de Nemours (NL)

Honeywell (NL)

Ineos Fluor Ltd (UK)

Rhodia (UK)

Solvay (D)

IMPORTADOR:

AB Ninolab (S)

Alcobre (E)

Asahi Glass (NL)

Caraibes Froids SARL (F)

Celotex (UK) Galco (B)

Galex (F)

Gasco (B)

Greencool (UK)

Guido Tazzetti (I)

HRP Refrigerants (UK)

Polar Cool (E)

Promosol (F)

Refrigeration Prod. (UK)

Resina Chemie BV (NL)

SJB Chemical (NL)

Synthesia (E

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