LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 dispone la imposición de límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de sustancias reguladas importadas de terceros países. Se determinarán esos límites y se asignarán cuotas a las empresas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y a continuación por períodos de 12 meses de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18. Se fijarán dichas cuotas para el bromuro de metilo y los hidroclorofluorocarburos (HCFC) y para las sustancias reguladas si se usan para usos esenciales o críticos, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, como materias primas, como agentes de transformación o para su destrucción.
(2) Los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo III y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.
(3) Ninguna modificación de estos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.
(4) En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en cada período de 12 meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
(5) En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en cada período de 12 meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
(6) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, como consecuencia, ha recibido solicitudes de cuotas de importación.
(7) Respecto al bromuro de metilo destinados a usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad. Se reserva la cantidad del 5 % de la cuota de cada importador de bromuro de metilo para asignarla durante 2001 según el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18.
(8) La asignación de las distintas cuotas de HCFC a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad. Al establecer las cuotas, la Comisión ha atendido a la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono, y de interferir en el mercado lo menos posible.
(9) Es adecuado reservar una parte de la cuota total de comercialización de HCFC para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC. En 1998, 1999 y 2000, el nivel de importaciones supuso alrededor del 4 % de la cuota total disponible. Por consiguiente, en 2001 es adecuado reservar el 4 % de la cuota total para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC. Esta parte corresponde a una cantidad de 267 toneladas de PAO que se debe asignar según la cuota de mercado relativa en 1999 de los importadores que hubieran recibido una cuota ese año y teniendo en cuenta también las cantidades reales solicitadas.
(10) Las importaciones de sustancias para usos esenciales, como materia prima o agentes de transformación y para su destrucción no están sometidas a cuota con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000. Una Decisión de la Comisión específica autorizará las cuotas para usos esenciales.
(11) La Comisión concederá las licencias de importación de acuerdo con el artículo 6 del citado Reglamento, previa verificación del cumplimiento por parte del importador de los artículos 6, 7, 8 y 13.
(12) El despacho a libre práctica en la Comunidad de sustancias reguladas importadas de Estados que no sean Partes está prohibido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.
(13) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el apartado 2 del artículo 18 del citado Reglamento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113,
114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5041176 kilogramos ponderados según el PAO.
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4230198 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2000610 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4744966 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos):sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2001 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4033726 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo I de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo II de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo III de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a! los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo IV de la presente Decisión.
5. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 corresponderá a las empresas indicadas en el anexo V de la presente Decisión.
6. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, tetracloruro de carbono,
1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo e hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VI(3) de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes
DuPont de Nemours (Nederland) BV
Baanhoekweg 22
3313 LA Dordrecht
Nederland
Atofina SA
Cours Michelet - La Défense 10
F - 92091 Paris La Défense
Honeywell Fluorine Products Europe BV
Kempenweg 90
Postbus 263
6000 AG Weert
Nederland
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
Runcorn Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
Rhodia Ltd
PO Box 46 - St Andrews Road
Avonmouth
Bristol BS11 9YF
United Kingdom
Solvay Fluor and Derivate GmbH
Hans-Bröckler-Allee 20
D - 30173 Hannover
Ausimont SpA
Viale Lombardia 20
I - 20021 Bollate (MI)
Phosphoric Fertilizers Industry SA
Thessaloniki Plant
P.O. Box 10183
GR - 54110 Thessaloniki
Arch Chemicals NV
Keetberglaan 1/A
Havennummer 1061
B - 2070 Zwijndrecht
Dunlop-Enerka BV
Oliemolenstraat 2
9203 ZN Drachten
Nederland
Harlow Chemical Company Ltd
Templefields
Central Road
Harlow, Essex CM20 2BH
United Kingdom
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road
Gillingham SP8 4XT
United Kingdom
Zeneca Agrochemicals
Fernhurst
Haselmere GU27 3JE
United Kingdom
Agroquímicos De Levante SA
Polígono Industrial Castilla,
Calle Vial n° 5 S/N
E - 46380 Cheste (Valencia)
Albemarle Europe SPRL
Parc Scientifique Einstein
Rue du Bosquet 9
B - 1348 Louvain-La-Neuve
Alfa Agricultural Supplies SA
15, Tim. Filimonos str.
GR - 11521 Athens
Biochem Ibérica
Químicos Agrícolas e Industriais, LDA
Estrada M. 502 - Apartado 250
ATALAIA
P - 2870 Montijo
Bromine and Chemicals Ltd
201 Haverstock Hill
Hampstead
London NW3 4QG
United Kingdom
Eurobrom BV
Postbus 158
2280 AD Rijswijk
Nederland
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd
Sycamore House, Lloyd Drive, The Grove
Ellesmere Port
South Wirral L65 9HQ
United Kingdom
Mebrom NV
Assenedestraat 4
B - 9940 Rieme - Ertvelde
AB Ninolab
P.O. Box 137
S - 194 22 Upplands Väsby
Alcobre SA
C/Luís I,Nave 6-B
E - 28031 Madrid
Asahi Glass Europe BV
World Trade Center
Strawinskylaan 1525
1077 XX Amsterdam
Nederland
Caraïbes Froids SARL
B.P. 6033
Ste-Thérèse
4,5 km Route du Lamentin
F - 97219 Fort-de-France (Martinique)
Galco SA
Avenue Carton de Wiart 79
B - 1090 Bruxelles
Celotex Limited
Warwick House
27/31 St Mary's Road
Ealing
London W5 5PR
United Kingdom
Gasco NV
Assenedestraat 4
B - 9940 Rieme - Ertvelde
Galex SA
B.P. 128
F - 13321 Marseille Cedex 16
Strada Settimo 266
I - 10156 Torino
GU Thermo Technology Ltd
Greencool Refrigerants
Unit 12
Park Gate Business Centre
Chandlers Way
Park Gate
Southampton SO31 1FQ
United Kingdom
HRP Refrigerants Ltd
Gellihirion Industrial Estate
Pontypridd CF37 5SX
United Kingdom
Richmong Bridge House
419 Richmond Road
Richmond TW1 2EX
United Kingdom
Nagase Europe Ltd
Crown House
143 Regent Street
London W1R 4NS
United Kingdom
Filippetti 20
I - 20122 Milano
Refrigerant Products Ltd
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG
United Kingdom
Promosol
Bld Henri Cahn
B.P. 27
F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex
SJB Chemical Products BV
Wellerondom 11
3231 XV Brielle
Nederland
Resina Chemie BV
Korte Groningerweg 1ª
9607 PS Foxhol
Nederland
Synthesia Española SA
Conde Borrel, 62
E - 08015 Barcelona
Polar Cool S.L.
E - 28925 Alcoron
Neoquímica
Largo da Estação, Apartado 97
Vala do Carregado
P - 2584-908 Carregado
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2038/2000 (DO L 244 de 29.9.2000, p. 25), y por el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (DO L 244 de 29.9.2000, p. 26).
(2) DO C 224 de 5.8.2000, p. 3.
(3) El anexo VI no se publica porque contiene información comercial confidencial.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Empresas:
Atofina (F)
Honeywell (NL)
neos Fluor Ltd (UK)
Solvay (D) Zenesca (UK).
ANEXO II
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Empresas:
Dunlop-Enerka (NL)
Honeywell (NL)
Harlow Chem. (UK)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Phosperic Fert. Ind. (GR).
ANEXO III GRUPO V Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Empresas:
Arch Chemicals (B)
Atofina (F)
Sigma Aldrich (UK).
ANEXO IV
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición y para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Empresas:
Agroquímicos de Levante (E)
Albemarle (B)
Alfa Agricult. Supplies (GR)
Atofina (F)
Biochem Iberica (P)
Eurobrom (NL)
Great Lakes (UK)
Mebrom (B)
Neoquímica (PT).
ANEXO V
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, destrucción y otros usos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
PRODUCTOR:
Atofina (F)
Ausimont (I)
DuPont de Nemours (NL)
Honeywell (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Rhodia (UK)
Solvay (D)
IMPORTADOR:
AB Ninolab (S)
Alcobre (E)
Asahi Glass (NL)
Caraibes Froids SARL (F)
Celotex (UK) Galco (B)
Galex (F)
Gasco (B)
Greencool (UK)
Guido Tazzetti (I)
HRP Refrigerants (UK)
Polar Cool (E)
Promosol (F)
Refrigeration Prod. (UK)
Resina Chemie BV (NL)
SJB Chemical (NL)
Synthesia (E