LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Bruselas el 21 de junio de 1996, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio rubricado el 14 de noviembre de 1996;
Considerando que es necesaria la celebración del Acuerdo interino para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos especialmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y que el Tratado no reguló todos los casos cubiertos por la presente Decisión;
Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen favorable y la aprobación del Consejo, dado el 26 de enero de 1998,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, junto con sus anexos, su Protocolo y sus declaraciones.
Estos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El Presidente de la Comisión dará la notificación prevista en el artículo 32 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 43 de 14. 2. 1998, pp. 2 y 12.