LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,
Considerando lo que sigue:
España notificó a la Comisión, por carta de 6 de febrero de 1996, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que se propone realizar en favor de la industria del carbón en el año de 1996.
En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas financieras siguientes correspondientes al año de 1996: una ayuda, por valor de 118 678 millones de pesetas españolas, destinadas a la cobertura de pérdidas de explotación, una ayuda, por valor de 17 159 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración, y de reducción de la actividad de la industria del carbón española, una ayuda, por valor de 6 587 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que resulten de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de la actividad
- de la industria del carbón española, una ayuda, por valor de 50 millones de pesetas españolas, destinada a proyectos de investigación y desarrollo,
- una ayuda, por valor de 100 millones de pesetas españolas, en favor de la protección del medio ambiente.
Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n°
3632/93/CECA y deben ser aprobadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 9, quien se pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2-y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. La Comisión, en su examen, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, hace una evaluación de la conformidad de las medidas con los planes de modernización, racionalización y reestructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón en España, que fueron objeto de su Decisión 94/1072/CECA.
II
La ayuda por valor de 118 678 millones de pesetas españolas, que España prevé conceder a la industria del carbón tiene como objetivo compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas productoras de carbón.
La cantidad notificada se subdivide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/ 93/CECA, por valor de 49 882 millones de pesetas españolas, y en ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la misma Decisión, por valor de 68 796 millones de pesetas españolas.
De esta ayuda al funcionamiento de 49 882 millones de pesetas españolas, 43 836 millones serán cubiertos por la intervención financiera de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (Ofico), mientras que los 6046 millones restantes serán financiados con cargo a los presupuestos públicos.
España adoptó, el 28 de diciembre de 1995, el Real Decreto n° 2203/l995 sobre los costes específicos que se derivan de las modalidades de concesión de ayudas a la minería del carbón. Este Real Decreto define las ayudas a la cobertura de las pérdidas de explotación, las ayudas para cubrir cargas excepcionales y otras ayudas asociadas a la minería del carbón que podrían recibir las empresas del carbón españolas que suministren combustible a las empresas productoras de electricidad.
Tales ayudas serán financiadas a partir de la retención de un porcentaje sobre la facturación a los consumidores de energía eléctrica, que será gestionada por la Ofico. Las ayudas no serán consignadas, en 1996, en los presupuestos públicos ni incluidas en mecanismos estrictamente equivalentes. La Comisión toma nota del compromiso de España de modificar el mecanismo de concesión de ayudas en vigor en 1996 antes del vencimiento, el 31 de diciembre de 1996, del período transitorio máximo de tres años previsto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a fin de que sea compatible con el régimen previsto en dicha Decisión.
Las empresas españolas productoras de, carbón que reciban ayudas al funcionamiento sólo podrán aumentar anualmente sus costes de producción en dos puntos como máximo por debajo del índice de precios al consumo. Esta reducción, en términos reales, contribuye, tal como se indica en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a la mejora de la viabilidad económica de las empresas productoras de carbón, y tiene por objeto la reducción progresiva de las ayudas.
La inclusión de estas medidas en el plan de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de actividad notificado por España, así como
la reducción progresiva de los costes de producción y de las cantidades previstos para 1996, responden a los objetivos del primer y segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a saber, contribuir, por una parte teniendo en cuenta los precios del carbón en los mercados internacionales, a la consecución de nuevos progresos hacia la viabilidad económica de las 65 empresas objeto de las ayudas al funcionamiento, con el fin de conseguir la reducción progresiva de las ayudas y resolver, por otra parte, los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.
De la ayuda a la reducción de actividad de 68 796 millones de pesetas españolas, 21687 millones serán cubiertos por la intervención financiera de la Ofico, mientras que los 47109 millones restante serán financiados con cargo a los presupuestos públicos.
La ayuda de 47109 millones de pesetas españolas, financiada por el presupuesto general del Estado, se destina a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, situadas en la cuenca central de Asturias, por valor de 39433 millones, 4 800 millones y 2 876 millones, respectivamente.
El resto de la ayuda, por valor de 21687 millones de pesetas españolas, se destina a estas mismas empresas y a otras situadas en las cuencas noroeste, noreste y sur de España, que deberán proceder al cierre antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.
Estas ayudas contribuyen a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón. Se inscriben en un plan de cierre y de ajuste, pues, a las disposiciones del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.
La Comisión comprueba que un importe de l 197 millones de pesetas españolas, que cubre una parte de la pérdida de explotación de la empresa Hunosa, corresponde a actividades distintas de la producción de carbón y al objeto de las cuales la Comisión debe dictaminar por un procedimiento separado en base al artículo 92 del Tratado CE.
En su notificación, España ha comprobado que las ayudas que se concedan no sobrepasarán por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles.
El importe de las ayudas notificadas por España correspondientes al año 1996 son 1,5% inferiores a las aprobadas por la Comisión para el año 1995, para un precio de venta de los productores de carbón a los productores de electricidad que se ha mantenido aproximadamente estable.
La Comisión toma nota del compromiso de España de hacer lo necesario para que, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, el precio de venta del carbón español sea libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.
Teniendo en cuenta lo que precede y basándose en las informaciones suministradas por España, dichas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.
III
La ayuda que España se propone conceder, por valor de 1 7159 millones de
pesetas españolas, está destinada a cubrir las indemnizaciones en favor de aquellos de entre los 7 300 trabajadores de las empresas del carbón españolas que deberán partir con jubilación anticipada o que perderán su empleo como consecuencia de la aplicación del plan de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón española.
Parte de esta ayuda, por valor de 6075 millones de pesetas españolas, será concedida a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA y se financien con cargo al presupuesto general del Estado.
La cantidad restante, por valor de 11 084 millones de pesetas españolas, está destinada a las demás empresas que sean objeto de medidas de modernización, racionalización y de reestructuración o de medidas de reducción de actividad y será cubierta por la intervención financiera de la Ofico.
Esta intervención constituye una ayuda a efectos del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA, que se refiere a la asignación en beneficio directo o indirecto de la industria del carbón, de las exacciones que resulten obligatorias por la intervención de los poderes públicos, sin que sea necesario distinguir según que la ayuda sea concedida por el Estado o por los organismos públicos o privados que éste designe para su gestión. La Comisión debe, en consecuencia, pronunciarse sobre esta medida de conformidad con el artículo 9 de dicha Decisión.
Estas medidas financieras corresponden a obligaciones que requieren el proceso de modernización, racionalización y de reestructuración de la industria del carbón de España, y no pueden, por tanto, ser consideradas como vinculadas a la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, dichas ayudas, que se mencionan explícitamente en el Anexo de la misma, a saber, las cargas de pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación y los otros gastos excepcionales a favor de los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalización, pueden considerarse compatibles con el mercado común, puesto que su importe no sobrepasa los costes.
La Comisión toma nota del compromiso de España de adoptar las medidas necesarias para, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, conformar este mecanismo de concesión de ayudas con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.
Teniendo en cuenta lo que precede y basándose en las informaciones suministradas por España, dichas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.
IV
La ayuda que España se propone conceder, por valor de 6 587 millones de pesetas españolas, está destinada a cubrir parcialmente la depreciación de los activos inmovilizados de las empresas del carbón que deben proceder a cierres totales o parciales. Además, estas empresas tendrán que hacer frente a costes extraordinarios, ocasionados por los cierres progresivos que se extenderán, en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de 1997.
Una parte de esta ayuda, por valor de 2 244 millones de pesetas españolas, que se abonará a la empresa Hunosa, será financiada con cargo al presupuesto general del Estado. La cantidad restante, por valor de 4 343 millones, destinada a las demás empresas que proceden a reducciones de actividad, será cubierta por la intervención financiera de la Ofico.
Estas medidas financieras corresponden a obligaciones que requiere el proceso de modernización, racionalización y de reestructuración de la industria del carbón de España, y no pueden, por tanto, ser consideradas como vinculadas a la producción corriente (cargas heredadas del pasado».
En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, dichas ayudas que se mencionan explícitamente en el Anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986 que sobrepasen el índice de inflación), pueden considerarse compatibles con el mercado común puesto que su importe no sobrepasa los costes.
La Comisión toma nota del compromiso de España de adoptar las medidas necesarias para, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, conformar este mecanismo de concesión de ayudas con las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.
Teniendo en cuenta lo que precede y basándose en las informaciones suministradas por España, dichas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.
La ayuda, por valor de 50 millones de pesetas españolas, que España se propone conceder a determinadas empresas del carbón y organizaciones de investigación minera está destinada a apoyar sus esfuerzos de investigación y desarrollo. Esta ayuda, inferior al 20% del gasto total que dichas empresas dedican a la investigación y desarrollo tecnológico, está destinada a resolver los problemas específicos derivados de la singularidad de los yacimientos hulleros de España, así como a la mejora de las técnicas de utilización del carbón que tengan un efecto favorable sobre el medio ambiente.
Esta ayuda, que se menciona explícitamente en el artículo 6 de la Decisión n° 3632/93/CECA, contribuye a la mejora de la tecnología de la extracción del carbón y está destinada a reducir los costes de producción, lo que contribuye a la disminución progresiva de las ayudas. En el examen de esta ayuda, la Comisión ha comprobado que la ayuda respetaba las reglas establecidas en el marco comunitario de las ayudas de Estado a la investigación y al desarrollo.
Teniendo en cuenta lo que precede y basándose en las informaciones suministradas por España, dichas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.
VI
La ayuda, por valor de 100 millones de pesetas españolas, que España se propone conceder a determinadas empresas del carbón está destinada a apoyar los esfuerzos en favor de la protección del medio ambiente.
Dicha ayuda, que se menciona explícitamente en el artículo 7 de la Decisión n° 3632/93/CECA, está encaminada a facilitar la adaptación de las empresas del carbón a las nuevas normas sobre la protección del medio ambiente y no corresponde en ningún caso a las readaptaciones que las empresas deberían emprender como consecuencia de la propia actividad minera. En el examen de esta ayuda, la Comisión ha comprobado que la ayuda respetaba las reglas establecidas en el marco comunitario de ayudas de Estado al medio ambiente.
Teniendo en cuenta lo que precede y basándose en las informaciones suministradas por España, dichas ayudas y las medidas proyectadas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.
VII
El Gobierno español se asegurará de que la concesión de ayudas, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a una discriminación entre productores, compradores y usuarios en el mercado comunitario del carbón.
La Comisión recuerda que, con ocasión del dictamen conforme sobre el plan de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón española, solicitó a España la notificación, a más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre del año 1997, de un informe que detallase el estado de cumplimiento del plan de reestructuración de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada.
Teniendo en cuenta lo que precede y basándose en las informaciones suministradas por España, dichas ayudas y las medidas proyectadas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.
De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas para la producción corriente respondan únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. A tal respecto, ella debe ser informada de los importes y de las modalidades de reparto de los pagos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se autoriza a España para abonar, con cargo al año 1996, las ayudas siguientes:
- una ayuda, por valor de 117481 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón, una ayuda, por valor de 17159 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de la actividad de la industria del carbón española,
- una ayuda, por valor de 6 587 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que resulten de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de la actividad de la industria del carbón española, una ayuda, por valor de 50 millones de pesetas españolas, en favor de proyectos de investigación y desarrollo, una ayuda, por valor de 100
millones de pesetas españolas, en favor de la protección del medio ambiente.
Artículo 2
España se asegurará de que le sea restituido todo gasto no realizado o sobrestimado relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.
Artículo 3
España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1997, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1996.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión