Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, por la que se requiere al Reino de España para que facilite la información necesaria que pruebe definitivamente que la ayuda concedida a Ponsal fue concedida en el marco de un régimen de ayudas existente.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81568
Número oficial:
DOUE-L-1996-81568
Publicación:
27/09/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 5, 92 y 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, los artículos 61 y 62, y

Considerando lo que sigue:

Por carta de fecha 16 de diciembre de 1994, la Comisión recibió una denuncia relativa a porcelanas del Norte SAL (Ponsal). El denunciante alegaba que Ponsal había sido beneficiaria en 1994 de cuantiosas ayudas del Gobierno de Navarra, entre otras: aval bancario de 1200 millones de pesetas, subvención de 100 millones de pesetas para la creación de empleo, subvención del 20% de las inversiones realizadas en activos fijos y condonación parcial de la deuda institucional.

Estas ayudas no fueron notificadas a la Comisión a pesar de la obligación existente en base al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE.

En la denuncia se incluía una copia de la Ley Foral 11/1994, de 4 de julio, mediante la cual el Parlamento de Navarra habría aprobado la concesión del aval bancario por 1200 millones de pesetas, antes citado, así como la

adquisición por parte de Ponsal, con una subvención del 20%, de naves industriales pertenecientes al Gobierno navarro valoradas en 600 millones de pesetas.

Por carta de fecha 23 de enero de 1995, la Comisión solicitó de las autoridades españolas información relativa a las ayudas en favor de Ponsal alegadas por el denunciante.

Por carta de fecha 17 de marzo de 1995, las autoridades españolas respondieron que la ayuda había sido concedida en ejecución de un plan general de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, previamente comunicado a la Comisión no cuestionado por ésta y contenido en la Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo. Según mantienen las autoridades españolas, la libertad del Gobierno de Navarra para conceder ayudas en aplicación de este régimen fue limitada posteriormente mediante la promulgación de dos nuevas leyes: la Ley Foral 17/1985 de 27 de septiembre y la Ley Foral 8/1988 de 26 de diciembre. Estas dos normas establecían topes máximos para la concesión de ayudas, más allá de los cuales era necesario una aprobación parlamentaria para conceder ayudas en base a la Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo. En concreto, la Ley Foral 17/1985 de 27 de septiembre exigía la aprobación del Parlamento Foral si el Gobierno navarro procedía a la venta de bienes inmuebles valorados en más de 200 millones de pesetas y, la Ley Foral 8/1988 de 26 de diciembre exigía una autorización expresa del Parlamento de Navarra si el aval bancario concedido era superior a 100 millones de pesetas. Siendo éste el caso de Ponsal, pues las ayudas en cuestión sobrepasaban los límites establecidos en estas dos leyes forales, se hizo necesaria una aprobación parlamentaria que se llevó a cabo a través de la Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, la cual, como antes se menciona, autorizaría el aval bancario por 1200 millones de pesetas y la enajenación de activos por 480 millones de pesetas.

La Comisión entiende por ayudas existentes, las medidas concretas de aplicación de un régimen general de ayudas que estén cubiertas por tal régimen. Para que el régimen general sirva de base legal para conceder la ayuda, es necesario que el acto jurídico que conceda la ayuda concreta se refiera expresamente al plan general de ayudas, de forma que pueda considerarse cubierta por él.

La Comisión constata, no obstante, que el acto jurídico que concede las ayudas concretas en el caso de Ponsal, Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, hace referencia a las Leyes Forales 17/1985 de 27 de septiembre y 8/1988 de 26 de diciembre, pero no menciona la Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo, que contiene el régimen general que según las autoridades españolas sirvió de base legal para conceder la ayuda.

Por carta de fecha 31 de julio de 1995, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que explicasen la aparente contradicción que suponía la puesta en vigor de un acto jurídico formal sin citar la base legal en la que se fundamenta, esto es, la supuesta concesión de dos ayudas, aval bancario y enajenación de bienes inmuebles a precio subvencionado, mediante la Ley Foral 11/1994 de 4 de julio sin hacer referencia expresa a la Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo que contenía el plan general en base al cual se estaban concediendo éstas. Las autoridades españolas no respondieron a esta

solicitud.

Por ello y en base a la información de que dispone actualmente la Comisión, no resulta posible concluir que las ayudas a Ponsal fueron concedidas en el marco de un régimen de ayudas previamente comunicado a la Comisión y no cuestionado por esta dado que, ni en la Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, ni en ningún otro acto en poder de la Comisión se hace referencia alguna al régimen general en base al cual, según las autoridades españolas, se concedió la ayuda a Ponsal.

En base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 5 de octubre de 1994 en el caso C-47/91 (Italgrani), la Comisión puede tomar la decisión provisional de requerir al Estado miembro concernido todo tipo de documentos, información y detalles necesarios para probar que una ayuda fue concedida bajo un régimen existente.

En el caso de que el Gobierno español no cumpliera con esta decisión no enviando la información requerida en el plazo indicado en el artículo 1 de la misma, la Comisión se vería en la obligación de considerar este caso como una ayuda ad hoc y de actuar en consecuencia, esto es, abrir el procedimiento a que se refiere el párrafo 2 del artículo 93 del Tratado CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Reino de España debe, en el plazo de quince días laborales desde la notificación de la presente Decisión, facilitar toda información conveniente que permita valorar de forma sustancial el carácter de las ayudas concedidas a Porcelanas del Norte SAL. El Gobierno español debe en particular, suministrar pruebas suficientes que confirmen que las ayudas concedidas a Ponsal en 1994, dos de ellas mediante Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, lo fueron en aplicación de un régimen general de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis previamente comunicado a la Comisión y no cuestionado por ésta y contenido en la Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.

Por 1a Comisión

Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión

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