Decisión de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a las estaciones terrenas móviles (ETM) de las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN), incluidas las estaciones portátiles, para S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,6/2,4 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81681
Número oficial:
DOUE-L-1998-81681
Publicación:
05/09/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimento mutuo de su conformidad (1), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que la Comisión ha adopta la medida por la que se identifica el tipo de estación terrena de satélite para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité CAET, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité CAET,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos de estaciones terrenas de satélite que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada

indicada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común relativa a las estaciones terrenas móviles (ETM) de las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN), incluidas las estaciones portátiles, para las S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,6/2,4 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS).

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 17 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a dicha norma figura en el anexo.

2. Los equipos de estaciones terrenas de satélite que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refiere la letra a) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (2) y 89/336/CEE (3) del Consejo.

Artículo 3

Con relación a los equipos de estaciones terrenas de satélite del apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilice, la norma armonizada mencionada en el anexo a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1.

(2) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(3) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Satellite Personal Communications Networks (S-PCN); Mobile Earth Stations (MESs), including handheld earth stations, for S-PCN in the 1,6/2,4 GHz bands under the Mobile Satellite Service (MSS)

Terminal essential requirements

[Redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN); estaciones terrenas móviles (ETM), incluidas las estaciones portátiles, para S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,6/2,4 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS)

Requisitos esenciales de los terminales]

ETSI

Instituto europeo de normas de telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 41 - Febrero de 1998

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI (Instituto europeo de normas de telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

Instituto europeo de normas de telecomunicación

650, Route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión Europea

DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

o a cualquier otro organismo competente para la difusión de las normas ETSI; una lista de tales organismos se puede consultar en la dirección de Internet www.ispo.cec.be.

______________

(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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