Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, relativa al procedimiento de selección de un nuevo centro de servicios común para el sistema informático veterinario integrado.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80839
Número oficial:
DOUE-L-2000-80839
Publicación:
25/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE, así como la Decisión 90/424/CEE, y se deroga la Decisión 88/192/CEE (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Por la Decisión 92/373/CEE (4), la Comisión seleccionó el centro de servicios ANIMO, y de conformidad con la Decisión 92/486/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/716/CE (6), el centro de servicios ANIMO permanecerá en funcionamiento al menos hasta el 31 de marzo de 2000.

(2) Como consecuencia en los distintos trabajos realizados a nivel comunitario sobre la revisión de la arquitectura de la red ANIMO, particularmente a raíz de estudios y seminarios, se ha llegado a la conclusión de que procede instaurar un sistema veterinario que integre las distintas aplicaciones informatizadas.

(3) En un primer momento, debe establecerse el procedimiento para seleccionar un nuevo centro de servicios común que se ocupe del conjunto de los servicios requeridos por el sistema informático veterinario integrado.

(4) El centro de servicios común debe cumplir una serie de condiciones técnicas precisas.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comisión procederá a organizar una nueva licitación para seleccionar un centro de servicios común que comenzará en 2000 y tendrá en cuenta la evolución de las técnicas de comunicación de la información y los nuevos servicios necesarios en materia de intercambio de información entre Estados miembros en el contexto del sistema informático veterinario integrado.

2. La licitación prevista en el apartado 1, que comprenderá toda la información necesaria para su puesta en práctica (pliego de condiciones detallado), tendrá en cuenta como mínimo las condiciones técnicas definidas en el anexo.

3. Como resultado de la licitación prevista en el apartado 1 y con vistas a la selección del centro de servicios, la Comisión seleccionará como mínimo tres ofertas que reúnan las condiciones técnicas mencionadas en el apartado 2.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27.

(4) DO L 195 de 14.7.1992, p. 31.

(5) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

(6) DO L 289 de 11.11.1999, p. 1.

ANEXO

CONDICIONES TÉCNICAS DEL CENTRO DE SERVICIOS COMÚN

1. Descripción general

El centro de servicios dedicado al intercambio y al tratamiento de mensajes y otros datos deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1 de abril de 2001.

Deberá disponer de los elementos constitutivos siguientes:

a) un número suficiente de ordenadores cuyas prestaciones sean adecuadas para gestionar grandes cantidades de datos y permitir la instalación de aplicaciones veterinarias, bases de datos y ficheros de referencias;

b) equipos (físicos y lógicos) para la gestión de las comunicaciones entre las distintas redes en protocolo múltiple que permitan numerosos accesos simultáneos;

c) servicios de correo electrónico acordes con las normas internacionales;

d) dispositivos y servicios de tipo web;

e) servicios de transferencia de ficheros;

f) capacidad para almacenar la información durante un plazo de un año;

g) dispositivos de archivo durante el período del contrato;

h) dispositivos de salvaguardia y de recuperación inmediata en caso de producirse fallos.

El centro de servicios deberá ser interoperativo con los sistemas existentes como, por ejemplo, los servidores nacionales o los existentes en las administraciones veterinarias nacionales, de conformidad con las normas internacionales.

El centro de servicios deberá estar disponible todos los días de la semana durante las veinticuatro horas del día.

2. Formato y volumen de la información transmitida

El formato de los mensajes será el ASCII con caracteres delimitados para las aplicaciones existentes, y podrá evolucionar hacia otros formatos estructurados. Se prevé el envío de unos 4000 mensajes diarios. Por ello, el centro de servicios deberá gestionar diariamente alrededor de 4000 operaciones de entrada y 8000 operaciones de salida.

Los demás datos transmitidos serán fundamentalmente ficheros de referencias, datos y equipos lógicos de aplicación.

3. Capacidad del sistema

El sistema deberá ser capaz de gestionar 2000 usuarios potenciales. Sin embargo, habida cuenta de que los períodos de utilización pueden variar, el número estimado de usuarios simultáneos (envío y recepción) será de unos 70 por término medio y de 100 como máximo. Esta capacidad deberá incrementarse en caso necesario para poder garantizar la calidad del servicio. El sistema deberá estar en condiciones de gestionar colas de espera.

4. Rastreabilidad de los mensajes

El centro de servicios deberá ser capaz de rastrear los mensajes intercambiados y de controlar dicho rastreo. Concretamente, deberá velar, de una parte, por que se mantenga el funcionamiento de las redes de comunicación y se restauren las comunicaciones interrumpidas y, de otra, por que obren en su poder todos los elementos que permitan rastrear los mensajes, los cuales se le pueden solicitar en todo momento.

5. Seguridad del sistema y de los datos

El centro de servicios deberá disponer de un conjunto de medios estrictos y coherentes para proteger y mantener la integridad de los datos. El centro de servicios no podrá explotar estos datos.

El acceso al sistema deberá estar protegido y controlado por una serie de procedimientos de seguridad que empleen distintos métodos, tales como la identificación de los usuarios y la autenticación de los remitentes del mensaje por parte del centro de servicios.

El centro deberá disponer de un serie de medidas de salvaguardia y recuperación de datos en el sistema que sean operativas, de forma que ninguna información pueda perderse por una disfunción material.

El centro de servicios deberá disponer de todo el personal cualificado necesario.

6. Asistencia

El centro de servicios deberá disponer en su sede de un centro de asistencia que preste sus servicios durante doce horas al día, desde las siete de la mañana hasta las siete de la tarde, y que sea capaz de solucionar cualquier problema de comunicación que se plantee.

Cada aplicación contará con una ayuda en línea.

7. Gestión del sistema

El centro de servicios deberá aportar los datos estadísticos de su gestión, concretamente en lo que respecta al flujo de mensajes, la difusión de los ficheros de referencia, los fallos en las redes de comunicación y todo parámetro útil para el control de costes.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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