LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro
a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que, mediante la Decisión 97/660/CE (5), modificada por la Decisión 98/101/CE (6), la Comisión adoptó el plan por el que se establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1998; que este plan determina los medios financieros disponibles para ejecutar el plan de 1998 en cada Estado miembro participante y fija las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención, dentro del límite de estos medios financieros; que procede adaptar el plan en función del importe de los créditos asignados por la autoridad presupuestaria al término del procedimiento presupuestario; que, por otra parte, procede autorizar, en las condiciones dispuestas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, las transferencias intracomunitarias necesarias para la utilización de estas cantidades de productos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las letras a) y b) del anexo de la Decisión 97/660/CE se sustituirán por las letras a) y b) del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Se autorizan las operaciones de transferencia intracomunitaria citadas en el anexo II.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.
(3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.
(4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.
(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29.
(6) DO L 23 de 30. 1. 1998, p. 36.
ANEXO I
Plan anual de distribucion del ejercicio de 1998
a) Medios financieros disponibles para ejecutar el plan en cada Estado
miembro
TABLA OMITIDA
b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervencion de la comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del limite de los importes indicados en la letra a)
TABLA OMITIDA
ANEXO II
Transferencias intracomunitarias autorizadas por la presente Decision
TABLA OMITIDA