Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1989, por la que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80216
Número oficial:
DOUE-L-1989-80216
Publicación:
17/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

(89/196/CEE, Euratom, CECA)

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresa sólo podrán facilitarse al público

si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello; que a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a esos documentos;

Considerando que la información previa a las personas o empresas interesadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;

Considerando que para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de los Comunidades Europeas,

DECIDE:

Artículo 1

1. En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 o del artículo 4 de la Decisión no 359/83/CECA, la Comisión se dirigirá por escrito a la persona o a la empresa interesada para comunicarle su intención de permitir el acceso al público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándole a notificar su posible objeción en un plazo de seis semanas.

Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento.

2. Si la solicitud por escrito de la Comisión no llega a la persona o a la empresa de que se trate, la Comisión anunciará por medio de una comunicación en el Diario Oficial de los Comunidades Europeas, Serie C, su intención de permitir al público acceder al documento de que se trate, salvo que se presente una objeción en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de la comunicación. La comunicación en el Diario Oficial mencionará la persona o la empresa interesada y la naturaleza del documento de que se trate.

Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de marzo de 1989.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 1.

(2) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 14.

Leyes relacionadas

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Decisión 29/04/2026

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