Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 1997, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del prosulfurón y de la ciclanilida en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80295
Número oficial:
DOUE-L-1997-80295
Publicación:
22/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/68/CE de la Comisión, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas aceptadas para su incorporación en productos fitosanitarios;

Considerando que se han presentado expedientes referidos a dos sustancias activas a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de las sustancias activas en el Anexo I de la Directiva;

Considerando que el 14 de abril de 1995 la empresa Ciba-Geigy Limited presentó a las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa prosulfurón;

Considerando que el 27 de marzo de 1996 la empresa Rhone-Poulenc Agrochimie presentó a las autoridades griegas un expediente relativo a la sustancia activa ciclanilida;

Considerando que dichas autoridades han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad de los expedientes con respecto a los datos y la información que figuran en el Anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva; que, por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que los expedientes relativos a la ciclanilida y al prosulfurón fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente en la reunión del grupo de trabajo sobre normativa celebrada el 14 de junio de 1996;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera conforme a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el Anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;

Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;

Considerando que tal decisión no supone que no se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de una decisión;

Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que Francia proseguirá el examen detallado del expediente relativo al prosulfurón y Grecia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a la ciclanilida;

Considerando que Francia y Grecia presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un año, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la conveniencia de incluir o no la sustancia y los eventuales requisitos correspondientes; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los siguientes expedientes se consideran en principio conformes a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el Anexo II y, en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva:

1) El expediente presentado por la empresa Ciba-Geigy Limited a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión del prosulfurón como sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 14 de junio de 1996.

2) El expediente presentado por la empresa Rhone Poulenc Agrochimie a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de la ciclanilida como sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 14 de junio de 1996.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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