LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE del Consejo (2), y en particular sus artículos 24, 29 y 32,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 90/424/CEE del Consejo se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.
(2) Los Estados miembros han presentado programas de erradicación de enfermedades animales y de prevención de zoonosis en sus países.
(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas se ajustaban a los criterios comunitarios relativos a la erradicación de dichas enfermedades, de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990,
por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CE (4).
(4) Estos programas figuran en la lista prioritaria de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de controles relativos a la prevención de las zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002, tal como se establece en la Decisión 2001/729/CE de la Comisión (5).
(5) Dada la importancia de los programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los gastos que los Estados miembros en cuestión realicen para aplicar las medidas especificadas en la presente Decisión, quedando limitado el importe máximo de cada uno de los programas.
(6) En virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(6), los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales deben ser financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo.
(7) La participación financiera comunitaria se concederá a condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.
(8) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar la adopción por la Comisión de una decisión relativa a las normas de erradicación de dichas enfermedades y basada en dictámenes científicos.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Índice
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 Y 47
CAPÍTULO I
Rabia
Artículo 1
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Austria para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 150000 EUR.
Artículo 2
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Bélgica para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos hasta un máximo de 50000 EUR.
Artículo 3
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Finlandia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 65000 EUR.
Artículo 4
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 150000 EUR.
Artículo 5
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 1800000 EUR.
Artículo 6
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Luxemburgo para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos, hasta un máximo de 70000 EUR.
CAPÍTULO II
Brucelosis bovina
Artículo 7
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 200000 EUR.
Artículo 8
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 200000 EUR.
Artículo 9
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5000000 EUR.
Artículo 10
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 800000 EUR.
Artículo 11
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2200000 EUR.
Artículo 12
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 2800000 EUR.
Artículo 13
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 700000 EUR.
CAPÍTULO III
Tuberculosis bovina
Artículo 14
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 EUR.
Artículo 15
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Irlanda para la adquisición de la tuberculina, hasta un máximo de 770000 EUR.
Artículo 16
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 700000 EUR.
Artículo 17
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 100000 EUR.
Artículo 18
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5700000 EUR.
Artículo 19
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por el Reino Unido/Irlanda del Norte para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en el Reino Unido/Irlanda del Norte para la adquisición de la tuberculina, hasta un máximo de 65000 EUR.
CAPÍTULO IV
Leucosis bovina enzoótica
Artículo 20
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 EUR.
Artículo 21
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1200000 EUR.
CAPÍTULO V
Perineumonía contagiosa bovina
Artículo 22
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 50000 EUR.
CAPÍTULO VI
Brucelosis ovina y caprina
Artículo 23
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis de laboratorio y de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 200000 EUR.
Artículo 24
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia, hasta un máximo de 750000 EUR, por los conceptos siguientes:
- adquisición de la vacuna,
- análisis de laboratorio,
- salarios de los veterinarios contratados especialmente para el programa,
- indemnización a los propietarios de los animales sacrificados.
Artículo 25
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Italia para la adquisición de la vacuna que se utilice en Sicilia, y de los gastos de análisis de laboratorio y de los gastos realizados para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados en todo el territorio de Italia, hasta un máximo de 1700000 EUR.
Artículo 26
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis de laboratorio y adquisición de la vacuna, y de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 1900000 EUR.
Artículo 27
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 5700000 EUR.
CAPÍTULO VII
Prurigo lumbar o tembladera
Artículo 28
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Francia para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 300000 EUR.
Artículo 29
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Grecia para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 150000 EUR.
Artículo 30
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Alemania en concepto de análisis del genotipo de muestras tomadas de carneros y de los gastos realizados para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 175000 EUR.
Artículo 31
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de análisis del genotipo de muestras tomadas de carneros, realizados en los Países Bajos, hasta un máximo de 700000 EUR.
Artículo 32
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en Portugal para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 15000 EUR.
Artículo 33
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la tembladera presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados en España para indemnizar a los propietarios de los animales eliminados, hasta un máximo de 375000 EUR.
CAPÍTULO VIII
Lengua azul
Artículo 34
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia en concepto de vigilancia serológica y entomológica, hasta un máximo de 300000 EUR.
Artículo 35
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Italia en concepto de vigilancia serológica y entomológica, hasta un máximo de 450000 EUR.
Artículo 36
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por España en concepto de vigilancia serológica y entomológica, hasta un máximo de 200000 EUR.
CAPÍTULO IX
Salmonelosis en aves de corral
Artículo 37
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Austria para la aplicación del programa hasta un máximo de 50000 EUR, en relación con:
- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,
- la destrucción de los huevos para incubar incubados,
- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.
Artículo 38
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Dinamarca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Dinamarca para la aplicación del programa hasta un máximo de 250000 EUR, en relación con:
- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,
- la destrucción de los huevos para incubar incubados,
- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.
Artículo 39
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la aplicación del programa hasta un máximo de 1300000 EUR, en relación con:
- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,
- la destrucción de los huevos para incubar incubados,
- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.
Artículo 40
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Irlanda para la aplicación del programa hasta un máximo de 50000 EUR, en relación con:
- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,
- la destrucción de los huevos para incubar incubados,
- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.
Artículo 41
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por los Países Bajos para la aplicación del programa hasta un máximo de 400000 EUR, en relación con:
- según la situación, la destrucción de las aves de corral de cría o la diferencia entre el valor calculado de estas aves y los ingresos obtenidos por la venta de su carne tratada térmicamente,
- la destrucción de los huevos para incubar incubados,
- según la situación, la destrucción de los huevos para incubar no incubados o la diferencia entre el valor calculado de estos huevos y los ingresos obtenidos por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente obtenidos a partir de dichos huevos.
CAPÍTULO X
Peste porcina africana y clásica, enfermedad vesicular del cerdo
Artículo 42
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica y africana presentado por Italia/Cerdeña para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio y de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados, hasta un máximo de 250000 EUR.
Artículo 43
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular del cerdo y la peste porcina clásica presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio y de los gastos realizados en Italia para indemnizar a los propietarios de los animales seropositivos sacrificados,
hasta un máximo de 300000 EUR.
Artículo 44
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la peste porcina clásica y de vigilancia de esta enfermedad presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes realizados en Bélgica, hasta un máximo de 20000 EUR.
Artículo 45
1. Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes realizados en Alemania, hasta un máximo de 1000000 EUR.
Artículo 46
1. Queda aprobado el programa de lucha contra la peste porcina clásica y de vigilancia de esta enfermedad presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas virológicas y serológicas de laboratorio de cerdos domésticos y de control de la población de jabalíes realizados en Luxemburgo, hasta un máximo de 20000 EUR.
CAPÍTULO XI
Enfermedad de Aujeszky
Artículo 47
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Bélgica, hasta 1,25 EUR por prueba y un máximo de 450000 EUR.
Artículo 48
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en España, hasta 1,25 EUR por prueba y un máximo de 225000 EUR.
Artículo 49
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos de pruebas realizados en Portugal, hasta 1,25 EUR por prueba y un máximo de 50000 EUR.
CAPÍTULO XII
Cowdriosis, babesiosis, anaplasmosis
Artículo 50
1. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Guadalupe presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
2. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Martinica presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
3. Queda aprobado el programa de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis en Reunión presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
4. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos realizados por Francia para la ejecución de los programas contemplados en los apartados 1, 2 y 3, hasta un máximo de 250000 EUR.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 51
1. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 7 a 27, los gastos que puedan tenerse en cuenta para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán:
a) respecto a la indemnización media pagada por todos los animales de la especie, calculada a partir de los animales sacrificados en el Estado miembro, a un máximo de 300 EUR en caso de bovinos y de 40 EUR en caso de ovejas o cabras, y
b) respecto al importe máximo de la indemnización pagada por cada animal, a un máximo de 1000 EUR en caso de bovinos y de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.
2. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 23 a 27, los gastos de análisis de laboratorio serán objeto de reembolso de hasta 0,3 EUR por prueba de rosa de Bengala, 0,6 EUR por prueba de fijación del complemento y 0,1 EUR por dosis de vacuna.
3. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 30 y 31, los gastos de análisis serán objeto de reembolso de hasta 10 EUR por prueba de genotipo.
4. En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 28 a 33, los gastos para la compensación de la eliminación de animales serán objeto de reembolso de hasta 50 EUR por cada animal.
Artículo 52
La participación financiera comunitaria en los programas mencionados en los artículos 1 a 50 estará condicionada a lo siguiente:
a) la puesta en vigor para el 1 de enero de 2002 de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa por parte del Estado miembro correspondiente,
b) el envío de una primera evaluación financiera y técnica del programa para el 1 de junio de 2002 como máximo, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo,
c) el envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período correspondiente,
d) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2003, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos realizados y de los resultados obtenidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002,
e) la aplicación diligente del programa,
y a que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.
Artículo 53
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo 54
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.
(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.
(4) DO L 268 de 18.10.1997, p. 11.
(5) DO L 274 de 17.10.2001, p. 16.
(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.