Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, relativa a la selección de un centro de servicios común para la red informatizada ANIMO.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81844
Número oficial:
DOUE-L-1991-81844
Publicación:
13/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) sobre una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO);

Considerando que, para asegurar el funcionamiento de la red informatizada ANIMO, es conveniente disponer la utilización de un centro de servicios común; que, en un primer momento, ha de precisarse el procedimiento que deberá seguirse para seleccionar ese centro; que la selección del centro de servicios común funcionará, en una segunda fase, conforme al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

Considerando que el centro de servicios común debe ajustarse a unas características técnicas precisas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se encarga a la Comisión la convocatoria de una licitación para seleccionar un centro de servicios para la red informatizada ANIMO.

2. En el anuncio de licitación a que se refiere el apartado 1 se incluirán las características técnicas indicadas en el Anexo.

3. Mediante la licitación establecida en el apartado 1 la Comisión seleccionará como mínimo tres candidaturas que respondan a las características a que se refiere el apartado 2, entre las que se elegirá el centro de servicios.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p.

56. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.

ANEXO

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL CENTRO DE SERVICIOS COMUN

1. Descripción

El centro de servicios deberá entrar en funcionamiento, a más tardar el 1 de julio de 1992.

Deberá contar con los siguientes elementos constitutivos:

- memorias de almacenamiento de la información (se prevé almacenar los mensajes durante cuatro semanas);

- ordenadores que puedan procesar grandes cantidades de datos y que puedan ser consultados simultáneamente por numerosos usuarios;

- soportes lógicos de gestión y documentación que permitan distribuir la información;

- equipos (soportes físicos y lógicos) que permitan la gestión de las comunicaciones entre las redes públicas (red X 25 y red telefónica);

- servicios de correo electrónico acordes con los estándares internacionales;

- servicios de transferencia de ficheros;

- dispositivos de archivo durante un año;

- dispositivos de reanudación en caso de avería.

El centro de servicios debe poder interoperar con sistemas existentes o que vayan a existir en las administraciones veterinarias nacionales de conformidad con los estándares internacionales.

El centro de servicios debe estar disponible las 24 horas del día y siete días por semana.

2. Normas de seguridad

El centro de servicios debe disponer de un conjunto de disposiciones estrictas y coherentes destinadas a proteger y mantener la integridad de los datos. El acceso al sistema debe estar controlado por una serie de procedimientos de seguridad, en particular, claves que se puedan modificar y normas para los ensayos de usuarios, de forma que el peligro de consulta accidental o malintencionada sea muy reducido.

3. Dimensiones y formato de la información

Las dimensiones del mensaje formateado podrían ser de unos 4 000 caracteres. El formato se realizará en ASCII con caracteres delimitados. El número diario de mensajes será de unos 3 000. La gestión diaria implicará unas 3 000 operaciones de entrada y otras 6 000 de salida.

4. Capacidad del sistema

El sistema debe asegurar la gestión de 2 450 usuarios posibles. No obstante, los tiempos de utilización podrán ser diferentes. El número de usuarios simultáneos [envío y recepción] será de unos 70, por término medio, y de 100 como máximo. Esta capacidad debe poderse ampliar si fuese necesario. El sistema debe poder llevar la gestión de los códigos de espera.

5. Asistencia

El centro de servicios debe contar en su sede central con un servicio de asistencia disponible doce horas al día, de 7 h de la mañana a 19 h de la tarde, capaz de solucionar cualquier problema de comunicación.

6. Mantenimiento

El centro de servicios debe disponer de una serie de medidas de salvaguardia y restauración de los ficheros del sistema para que no se pierda ninguna información.

El centro de servicios debe contar con todo el personal cualificado necesario.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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