LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener para explotaciones
piscícolas situadas en zonas no autorizadas el estatuto de explotación autorizada indemne de determinadas enfermedades de los peces;
Considerando que, por carta de 2 de diciembre de 1994, Alemania comunicó a la Comisión los motivos que justifican, respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV), la concesión del estatuo de explotación autorizada situada en una zona no autorizada a determinadas explotaciones piscícolas ubicadas en Baja Sajonia y en Turingia, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la autorización;
Considerando que la Comisión ha procedido a examinar las justificaciones presentadas por Alemania para cada explotación;
Considerando que de ese examen se desprende que algunas de las explotaciones en cuestión cumplen la totalidad de las condiciones a las que se refiere al artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE; que otras explotaciones, en cambio, no cumplen esos requisitos, particularmente los que atañen al suministro de agua y a los plazos que deben respetarse para la toma de muestras;
Considerando que es oportuno establecer la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas con relación a la NHI y a la SHV;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las explotaciones que figuran en el anexo quedan reconocidas como explotaciones autorizadas situadas en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
EXPLOTACIONES AUTORIZADAS EN ALEMANIA
1. Explotaciones de Baja Sajonia:
1. Fischzucht Harkenbleck
30966 Hemmingen-Harkenbleck
2. Versuchsgut Relliehausen der Universität Göttingen
(únicamente el establecimiento destinado a la
eclosión de los huevos)
37586 Dassel
3. Forellenzucht Sieben Quellen
49124 Georgsmarienh tte
4. Forellenhof Fredelsloh
37186 Moringen
2. Explotaciones de Turingia:
1. Firma Tautenhahn
98646 Trostadt
2. Firma Hattop
98617 Meiningen
3. Th ringer Forstamt Leinefelde
37327 Leinefelde
4. Fischzucht Salza GmbH
99734 Nordhausen-Salza
5. Fischzucht Kindelbr ck GmbH
99638 Kindelbr ck
6. Forellenhof Wichmar
Wichmar