Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 1988, relativa a la firma por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad, de un memorandum de acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Canadá sobre la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades relacionadas con el anteproyecto del Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81183
Número oficial:
DOUE-L-1988-81183
Publicación:
25/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Considerando que el Consejo, por su Decisión de 25 de julio de 1988, ha aprobado la firma de un memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Canadá sobre la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades relacionadas con el anteproyecto del Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER),

DECIDE:

Artículo 1

La Comisión, en nombre de la Comunidad, firmará el memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Canadá sobre la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades relacionadas con el anteproyecto del Reactor Termonuclear Experimental Internacional.

El texto del memorándum de acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se faculta al Presidente de la Comisión para designar a la persona autorizada para firmar el memorándum de acuerdo que comprometerá a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

MEMORANDUM DE ACUERDO

entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Canadá relativo a la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades de diseño conceptual del Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)

Firmado en Bruselas el 3 de octubre de 1988

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, en lo sucesivo denominada « Euratom », representada por la Comisión de las Comunidades Europeas,

EL GOBIERNO DE CANADA, denominado en lo sucesivo « Canadá »,

Considerando que Euratom ha celebrado un acuerdo de participación en las actividades de diseño conceptual del Reactor Termonuclear Experimental International (ITER) junto con Japón, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América (1);

Considerando que el artículo 3 del Mandato de ITER especifica que las actividades de diseño conceptual concluirán el 31 de diciembre de 1990;

Considerando que el artículo 9 del Mandato de ITER estipula: « Después de

consultar a las otras Partes, cada Parte podrá incluir en su contribución a las actividades de diseño conceptual a otros países que dispongan de capacidades específicas en el ámbito de la fusión »;

Considerando que, en virtud del memorándum de acuerdo de 6 de marzo de 1986, Canadá y la Comisión de las Comunidades Europeas cooperan en el campo de la investigación y el desarrollo de la fusión;

Considerando que Canadá ha manifestado su voluntad de participar en la contribución de Euratom a las actividades de diseño conceptual de ITER;

Considerando que tal participación interesa a Euratom y a Canadá;

Considerando que Euratom ha consultado a las otras Partes del acuerdo ITER;

Considerando que, el artículo 6 del Mandato de ITER establece que la contribución de cada Parte a los trabajos de diseño de ITER, tanto conjuntos con las otras Partes como individualmente, debe representar 80-100 años/hombre durante la realización de las actividades de diseño y que el artículo 7 del Mandato de ITER prevé que cada Parte pagará la misma contribución a las actividades de ayuda de investigación-desarrollo, que se prevé equivaldrá aproximadamente para cada Parte a 10 millones de dólares de los Estados Unidos al año,

DECLARAN LO QUE SIGUE:

1. Euratom incluirá a Canadá en su contribución a las actividades de diseño conceptual de ITER.

2. La participación de Canadá en las actividades de diseño conceptual de ITER llevadas a cabo por Euratom en común con las otras Partes ITER así como en el marco comunitario, se estima en ocho años/hombre durante la realización de las actividades de diseño. La participación de Canadá en las actividades de investigación-desarrollo de apoyo se estima en un millón de dólares canadienses por año. La participación de Canadá no debe ocasionar cargas financieras al Euratom.

3. En el programa de trabajo de Euratom para ITER aprobado por el Consejo de ITER y a propuesta del miembro Euratom en el Comité de gestión ITER, Canadá y Euratom, a través del director del programa nacional de fusión de Canadá y del director del programa de fusión de la Comunidad, en el límite de los medios previstos en el apartado precedente, fijarán las tareas específicas que deberán llevarse a cabo en Canadá en los ámbitos de competencia actual de este país.

4. La cooperación prevista en el presente memorándum de acuerdo cubrirá el período de realización de las actividades de diseño de ITER, que deberán estar terminadas el 31 de diciembre de 1990.

Firmado en Bruselas, el 3 de octubre de 1988, en doble ejemplar en francés y en inglés

1.2 // Por el Gobierno de Canadá // Por la Comisión // // de las Comunidades Europeas // Daniel MOLGAT // Karl-Heinz NARJES // Embajador // Vicepresidente

(1) DO no L 102 de 21. 4. 1988, p. 31.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

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Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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