LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 380,
Visto el Reglamento (CEE) no 812/86, de 14 de marzo de 1986 (1), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping entre la Comunidad de los Diez y los nuevos Estados miembros o entre los nuevos Estados miembros durante el período de aplicación de las medidas transitorias definidas en el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Considerando lo siguiente:
El 2 de abril de 1985, la Comisión, como consecuencia de una queja del Comité de enlace de las industrias de cemento de la Comunidad Económica Europea, inició un procedimiento antidumping sobre las importaciones de cemento Portland, procedentes, particularmente, de España (2). Se trataba del cemento Portland distinto del cemento blanco de Portland a granel o en saco, utilizado en la industria de la construcción de la partida no ex 25.23 del arancel aduanero común correspondiente al código Nimexe 23.23-30.
El Comité de enlace de las industrias de cemento de la CEE, mediante carta
del 12 de mayo de 1986, retiró su queja respecto a las importaciones de cemento Portland procedentes de España, habida cuenta de la nueva situación creada por la adhesión de España a la Comunidad.
Basándose en este nuevo hecho, la Comisión, mediante carta de 12 de junio de 1986, informó a los Estados miembros interesados de su intención de archivar el procedimiento en caso de no recibir ninguna objeción antes del 15 de julio de 1986.
No habiéndose recibido ninguna objeción hasta la fecha, procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del antes citado Reglamento (CEE) no 812/86, archivar el procedimiento relativo a las importaciones de cemento Portland originarias de España,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo único
Queda archivado el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cemento Portland originarias de España.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 78 de 24. 3. 1986, p. 1.
(2) DO no C 84 de 2. 4. 1985, p. 5.