LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1098/2001(5), la Comisión debe adoptar un plan de distribución de alimentos que se financie con los créditos disponibles del ejercicio 2003. Dicho plan ha de determinar para cada uno de los Estados miembros que participen en la medida los medios financieros máximos que se pongan a su disposición para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que deba retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
(2) Los Estados miembros interesados en la medida han comunicado la información requerida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3149/92.
(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron atribuidos en los ejercicios anteriores.
(4) Procede, por otra parte, autorizar con arreglo a las condiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92 las transferencias intracomunitarias que sean precisas para la realización del plan.
(5) En la aplicación del plan, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio de gestión de las existencias públicas.
(6) Para poder cumplir el objetivo del plan, procede prever que los productos se distribuyan de forma escalonada a lo largo del período de ejecución.
(7) Al elaborar el plan y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, la Comisión ha recabado la opinión de las principales organizaciones que están familiarizadas con los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los Comités interesados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el ejercicio 2003, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I.
Artículo 2
Quedan autorizadas las operaciones de transferencia intracomunitaria que se indican en el anexo II.
Artículo 3
Para la aplicación del plan anual de distribución, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98 será el 1 de octubre de 2002.
Artículo 4
En el caso de los productos distribuidos cuyas cantidades sobrepasen las 500 toneladas, los Estados miembros participantes incluirán en las licitaciones las disposiciones oportunas para garantizar que las cantidades que figuran en el cuadro b) del anexo I sean objeto de varias distribuciones a lo largo de la ejecución del plan y se adapten, así, a la capacidad de las organizaciones caritativas.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.
(2) DO L 260 de 31.10.1995, p. 3.
(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(4) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.
(5) DO L 150 de 6.6.2001, p. 37.
ANEXO I
Plan anual de distribución del ejercicio 2003 a) Medios financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Comunidad para su distribución en cada Estado miembro hasta el límite de los importes fijados en el cuadro a):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
c) Asignación puesta a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario de:
- leche en polvo: 26000 euros,
- carne de vacuno: 16000 euros.
ANEXO II
Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan 2003
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29