LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3131/90 (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 29,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 estableció en su artículo 29 que, en caso de que se produzca una modificación en el precio de compra de la mantequilla expresado en moneda nacional por los organismos de intervención, la ayuda al almacenamiento privado se incrementará o se reducirá consecuentemente; que, no obstante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3117/90 (4), la Comisión podrá decidir, si lo justifica la situación del mercado, que no se modifique la ayuda en cuestión; que la situación actual del mercado de la mantequilla y de la nata, que se caracteriza por la existencia de excedentes, hace necesario que no se repercuta en el importe de la ayuda la devaluación de los tipos verdes;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La modificación del precio de compra de la mantequilla expresado en moneda nacional, como consecuencia del cambio del tipo verde aplicable a partir del 11 de octubre de 1990, no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda al almacenamiento privado en el marco del artículo 29 del Reglamento (CEE) no 685/69.
Artículo 2
Los destinatario de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.
(2) DO no L 299 de 30. 10. 1990, p. 29.
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(4) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.