Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1988, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria "Sección Garantía", durante el ejercicio financiero de 1986.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81468
Número oficial:
DOUE-L-1988-81468
Publicación:
21/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

(88/630/EEC) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) Nº 729/70, la Comisión, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, liquida las cuentas de los gastos pagados por los servicios y organismos mencionados en el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que los Estados miembros han enviado a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1986 y que la Comisión ha realizado las verificaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) Nº 729/70;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) Nº 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección « Garantía» (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 295/88 (4), la decisión de la liquidación de cuentas implica por una parte, la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante ese año reconocidos con cargo a la

Sección de Garantía del Fondo y, por otra, la determinación del importe de los medios financieros comunitarios que continúen disponibles en cada Estado miembro; que según el artículo 99 del Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) Nº 2049/88 (6) el resultado de la decisión de liquidación, constituido por la posible (7) DO Nº L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(8) DO Nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(9) DO Nº L 186 de 16. 8. 1972, p. 1.

(10) DO Nº L 30 de 2. 2. 1988, p. 7.

(11) DO Nº L 356 de 31. 12. 1988, p. 1.

(12) DO Nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 3.

diferencia entre el total de gastos cubiertos con cargo al ejercicio de que se trate en virtud de los artículos 97 y 98 y el total de los gastos reconocidos por la Comisión al realizarse la liquidación, será cubierto anotándose en un único asiento como gasto en más o en menos;

Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) Nº 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados concedidas o emprendidas según las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios; que, efectuadas las verificaciones, una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple dichas condiciones y no puede, por ende, ser financiada por la Sección Garantía del FEOGA, que, en el Anexo de la presente Decisión, figuran los importes declarados por cada Estado miembro, los reconocidos con cargo a la Sección Garantía del FEOGA y las diferencias entre ambos importes, así como las diferencias entre los gastos reconocidos con cargo a la Sección Garantía del FEOGA y los imputados al ejercicio;

Considerando que los Estados miembros han sido informados con detalle de las correcciones de sus cuentas y que han podido hacer constar su posición al respecto;

Considerando que los gastos declarados por Grecia de 22 797 088 960 DRA relativos a la producción de aceite de oliva y por Italia de 681 842 945 LIT a título de la coloración de cereales no son tenidos en cuenta en la presente Decisión, en razón de que es necesario efectuar un examen complementario de estos «dosiers»; que dichos importes han sido, por consiguiente, deducidos de los gastos que los Estados miembros afectados han declarado para el presente ejercicio;

Considerando que, en lo que a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia y Países Bajos respecta, aún en preciso realizar un examen complementario de las posibles consecuencias financieras de no haber aplicado, o de haber aplicado incorrectamente, el sistema de tasas suplementarias en el sector lechero; que, por ello, esos expedientes serán comprobados más adelante;

Considerando que los gastos no reconocidos a Alemania por un importe de 130 442,48 DM relativa a una caución tomada en beneficio del FEOGA por una cierta cantidad de almidón de trigo; que los gastos no reconocidos a Francia alcanzan un importe de 204 473,93 FF que el operador debe reembolsar a favor del FEOGA; que dichos Estados miembros deberán, en virtud de la presente

Decisión, hacerse cargo de esos importes; que, no obstante, circunstancias especiales justifican que la Comisión examine nuevamente la negativa de financiación emitida al realizar la presente liquidación de cuentas con la condición de que estos Estados miembros presenten las pruebas necesarias a más tardar el 30 de noviembre de 1988; que, pese a ello, se mantiene el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos a Italia comprenden un importe de 19 264 427 054 LIT relacionados con la ayuda al consumo de aceite de oliva; que dicho Estado miembro deberá, en virtud de la presente Decisión, hacerse cargo de ese importe; que, no obstante, circunstancias especiales justifican que la Comisión examine nuevamente la negativa de financiación emitida al realizar la presente liquidación de cuentas con la condición de que este Estado miembro presente las pruebas necesarias a más tardar el 30 de noviembre de 1988; que, pese a ello, se mantiene el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos a Italia comprenden además un importe de 2 067 024 055 LIT correspondiente a los montantes compensatorios monetarios percibidos en 1986 y declarados como recursos propios, que dicho importe debe ser tomado a cargo del Estado miembro en virtud de la presente Decisión, que el importe exacto de esta corrección financiera debe, sin embargo, ser establecida todavía sobre la base de informaciones suplementarias que Italia debe aportar antes del 30 de noviembre de 1988; que no obstante lo anterior no queda afectado el carácter inmediato ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que, al realizar la liquidación de cuentas correspondientes al ejercicio de 1985, la Comisión se reservó la posibilidad, en lo que a Bélgica concierne, de aplazar su decisión definitiva sobre ciertos gastos financiados provisionalmente a la espera del resultado de una encuesta en curso en el sector de la carne de cerdo; que la presente Decisión dispone el curso que deberá darse a estos casos cuyos detalles se han puesto en conocimiento del Estado miembro interesado;

Considerando que el Tribunal de Justicia anuló mediante su sentencia en el caso 349/85 las Decisiones sobre la liquidación de cuentas de Dinamarca correspondiente a los ejercicios de 1980 y 1981 que excluyeron de la financiación comunitaria algunos importes relacionados con las restituciones por conservas de carne de vacuno; que hasta que Dinamarca no presente las necesarias informaciones complementarias no se aplicará dicha sentencia cuyas consecuencias financieras serán tenidas en cuenta en una Decisión sobre liquidación de cuentas posterior; que, en cambio, es necesario, en la presente liquidación de cuentas, con arreglo al artículo 176 del Tratado, autorizar la financiación comunitaria de los importes que, por idéntico motivo, fueron excluidos de la financiación comunitaria en los ejercicios de 1980 a 1985; a saber 54 252 196,40 FF, correspondientes a Francia y 830 446,77 UKL correspondientes al Reino Unido;

Considerando que el Tribunal de Justicia anuló mediante su sentencia en el caso 256/85 la Decisión C(85) 839 de la Comisión, de 7 de junio de 1985, sobre la fijación de una cantidad a tanto alzado para el reembolso de determinados gastos ocasionados por el tratamiento de algunos cereales

desnaturalizados o tratados con colorantes para ser utilizados en la alimentación animal; que, por tanto, de acuerdo con el artículo 176 del Tratado, deberán ser aprobadas para su financiación comunitaria dentro de la presente liquidación de cuentas la cantidad de 1 571 647 BF correspondientes a Bélgica, con cargo al ejercicio de 1984, y la cantidad de 67 275,13 DM correspondientes a Alemania, con cargo al ejercicio de 1984, y que se deberá rechazar también dentro de la presente liquidación la financiación de las siguientes cantidades: 34 089 IRL con cargo al ejercicio de 1983 y 1 840,64 IRL con cargo el ejercicio de 1984 correspondientes a Irlanda; y 13 875,03 UKL correspondientes al Reino Unido con cargo al ejercicio de 1984; que en lo que respecta a Italia y Grecia la corrección será realizada posteriormente;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) Nº 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1300/84 (14), los gastos generados por dichas medidas son financiados en un 60 % por la Sección Garantía del FEOGA y en un 40 % por la Sección Orientación; que estas medidas se consideran intervenciones en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) Nº 729/70 y constituyen una acción común en el sentido del apartado 1 del artículo 6 del mismo Reglamento; que, por consiguiente se debe proceder a la liquidación de cuentas relativas a los gastos financiados por el FEOGA, incluyendo los gastos de la Sección Orientación;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras resultantes de una liquidación de cuentas posterior, como resultado de la concesion de ayudas nacionales o de infracciones por las que los procedimientos entablados con arreglo a los artículos 93 y 169 del Tratado estén en curso o hayan concluido después del 29 de febrero de 1988, ni las consecuencias resultantes de las infracciones cometidas en 1986 o de las ayudas nacionales incompatibles con el Tratado abonadas en 1986 y que puedan influir en los gastos del FEOGA durante un ejercicio posterior al de 1986;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras, para una liquidación de cuentas posterior, la Comisión deducirá de estudios no finalizados en esta fecha, de irregularidades en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CEE) Nº 729/70 o de sentencias del Tribunal de Justicia sobre asuntos aún pendientes y referentes a materias que son objeto de la presente Decisión;

Considerando que en lo que se refiere a las operaciones de ayuda alimentaria, cuya liquidación sobre ayuda alimentaria no ha sido todavía intervenida, las consecuencias financieras para la Sección Garantía serán establecidas con ocasión de una liquidación de cuentas ulterior,

(15) DO Nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 1.

(16) DO Nº L 125 de 12. 5. 1984, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 Las cuentas de Estados miembros relativas a los gastos financiados por la Sección Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1986

se liquidarán como se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 El importe de los gastos a cargo del Estado miembro indicado en el punto 2, letra e) de la columna c) del Anexo de cada Estado miembro deberá pagarse en la cuenta mencionada en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) Nº 2776/88 de la Comisión (17) o en la cuenta del servicio o del organismo pagador de que se trate en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión. En caso de que el Estado miembro tenga derecho al pago de gastos suplementarios, descontará el importe indicado en el punto 2, letra e), de la columna c) del Anexo de una de las cuentas antes mencionadas, en el mismo plazo.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (18) DO Nº L 249 de 8. 8. 1988, p. 9.

ANEXO (en FB) Estado miembro: Bélgica Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 43 082 459 100 30 891 035 43 113 350 135 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 43 082 459 100 30 891 035 43 113 350 135 e) Gastos no reconocidos -207 378 678 0 -207 378 678 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores -134 266 954 0 -134 266 954 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 42 740 813 468 30 891 035 42 771 704 503 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 43 081 611 105 30 891 035 43 112 502 140 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 43 081 611 105 30 891 035 43 112 502 140 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 340 797 637 0 340 797 637 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente -20 489 103 265 328 -20 223 775 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 43 210 100 000 30 800 000 43 240 900 000 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 43 189 610 897 31 065 328 43 220 676 225 f) Gastos reconocidos (1 g) 42 740 813 468 30 891 035 42 771 704 503 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 448 797 429 174 293 448 971 722 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en Dkr) Estado

miembro: Dinamarca Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 8 498 238 731,66 12 075 517,25 8 510 314 248,91 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 8 498 238 731,66 12 075 517,25 8 510 314 248,91 e) Gastos no reconocidos -18 509 953,96 0 -18 509 953,96 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 8 479 728 777,70 12 075 517,25 8 491 804 294,95 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 8 507 435 891,95 12 075 517,25 8 519 511 409,20 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 8 507 435 891,95 12 075 517,25 8 519 511 409,20 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 27 707 114,25 0 27 707 114,25 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 188 489 819,63 -1 416,96 188 488 402,67 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 8 471 500 000,00 12 100 000,00 8 483 600 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 8 659 989 819,63 12 098 583,04 8 672 088 402,67 f) Gastos reconocidos (1 g) 8 479 728 777,70 12 075 517,25 8 491 804 294,95 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 180 261 041,93 23 065,79 180 284 107,72 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en DM) Estado miembro: República Federal de Alemania Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 9 426 085 737,00 21 837 789,88 9 447 923 526,88 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 9 426 085 737,00 21 837 789,88 9 447 923 526,88 e) Gastos no reconocidos -65 674 303,22 0 -65 674 303,22 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 67 275,13 0 67 275,13 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 9 360 478 708,91 21 837 789,88 9 382 316 498,79 2. Gastos a cargo del Estado miembro a)

Gastos imputados con cargo al ejercicio 9 420 439 491,60 21 837 789,88 9 442 277 281,48 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 9 420 439 491,60 21 837 789,88 9 442 277 281,48 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 59 960 782,69 0 59 960 782,69 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 31 660 372,01 4 485 021,22 36 145 393,23 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 9 398 600 000,00 20 900 000,00 9 419 500 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 9 430 260 372,01 25 385 021,22 9 455 645 393,23 f) Gastos reconocidos (1 g) 9 360 478 708,91 21 837 789,88 9 382 316 498,79 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 69 781 663,10 3 547 231,34 73 328 894,44 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en Dr) Estado miembro: Grecia Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 191 203 940 557 0 191 203 940 557 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 22 797 088 960 0 22 797 088 960 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 168 406 851 597 0 168 406 851 597 e) Gastos no reconocidos -6 874 827 512 0 -6 874 827 512 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 161 532 024 085 0 161 532 024 085 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 191 203 880 200 0 191 203 880 200 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 22 797 088 960 0 22 797 088 960 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 168 406 791 240 0 168 406 791 240 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 6 874 767 155 0 6 874 767 155 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 5 320 983 677 0 5 320 983 677 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 187 871 000 000 0 187 871 000 000 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 22 797 088 960 0 22 797 088 960 e)

Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 170 394 894 717 0 170 394 894 717 f) Gastos reconocidos (1 g) 161 532 024 085 0 161 532 024 085 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 8 862 870 632 0 8 862 870 632 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en PTA) Estado miembro: España Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 34 846 979 255,0 0 34 846 979 255,0 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 34 846 979 255,0 0 34 846 979 255,0 e) Gastos no reconocidos 50 244 661,0 0 50 244 661,0 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 34 897 223 916,0 0 34 897 223 916,0 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 34 795 030 240,6 0 34 795 030 240,6 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 34 795 030 240,6 0 34 795 030 240,6 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) -102 193 675,4 0 -102 193 675,4 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 0 0 0 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 37 442 000 000,0 0 37 442 000 000,0 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 37 442 000 000,0 0 37 442 000 000,0 f) Gastos reconocidos (1 g) 34 897 223 916,0 0 34 897 223 916,0 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 2 544 776 084,0 0 2 544 776 084,0 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en FF) Estado miembro: Francia Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 36 917 486 578,15 18 165 372,95 36 935 651 951,10 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 36 917 486 578,15 18 165 372,95 36 935 651 951,10 e) Gastos no reconocidos -582 321 461,43 0 -582

321 461,43 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 54 252 196,40 0 54 252 196,40 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 36 389 417 313,12 18 165 372,95 36 407 582 686,07 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 37 016 726 873,75 18 165 372,95 37 034 892 246,70 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 37 016 726 873,75 18 165 372,95 37 034 892 246,70 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 627 309 560,63 0 627 309 560,63 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 320 670 811,48 2 384 993,97 323 055 805,45 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 36 975 800 000,00 17 600 000,00 36 993 400 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 37 296 470 811,48 19 984 993,97 37 316 455 805,45 f) Gastos reconocidos (1 g) 36 389 417 313,12 18 165 372,95 36 407 582 686,07 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 907 053 498,36 1 819 621,02 908 873 119,38 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en £ Irl) Estado miembro: Irlanda Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 883 866 189,87 418 459,03 884 284 648,90 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 883 866 189,87 418 459,03 884 284 648,90 e) Gastos no reconocidos -43 856,19 0 -43 856,19 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores -35 929,64 0 -35 929,64 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 883 786 404,04 418 459,03 884 204 863,07 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 885 025 983,54 418 459,03 885 444 442,57 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 885 025 983,54 418 459,03 885 444 442,57 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 1 239 579,50 0 1 239 579,50 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente -6 930 266,22 396,17 -6 929 870,05 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al

ejer- cicio 883 700 000,00 419 000,00 884 119 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e)

Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 876 769 733,78 419 396,17 877 189 129,95 f) Gastos reconocidos (1 g) 883 786 404,04 418 459,03 884 204 863,07 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) -7 016 670,26 937,14 -7 015 733,12 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en Lit) Estado miembro: Italia Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 4 511 943 678 667 0 4 511 943 678 667 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 681 842 945 0 681 842 945 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 4 511 261 835 722 0 4 511 261 835 722 e) Gastos no reconocidos -141 301 877 585 0 -141 301 877 585 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 4 369 959 958 137 0 4 369 959 958 137 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 4 498 404 105 237 0 4 498 404 105 237 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 681 842 945 0 681 842 945 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 4 497 722 262 292 0 4 497 722 262 292 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 127 762 304 155 0 127 762 304 155 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 40 297 729 607 0 40 297 729 607 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 4 501 900 000 000 0 4 501 900 000 000 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 681 842 945 0 681 842 945 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 4 541 515 886 662 0 4 541 515 886 662 f) Gastos reconocidos (1 g) 4 369 959 958 137 0 4 369 959 958 137 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 171 555 928 525 0 171 555 928 525 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en Flux) Estado miembro: Luxemburgo Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación

88 483 157 2 818 047 91 301 204 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 88 483 157 2 818 047 91 301 204 e) Gastos no reconocidos -1 013 424 0 -1 013 424 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 87 469 733 2 818 047 90 287 780 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 88 399 185 2 818 047 91 217 232 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 88 399 185 2 818 047 91 217 232 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 929 452 0 929 452 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 5 794 384 119 228 5 913 612 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 93 500 000 3 400 000 96 900 000 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 99 294 384 3 519 228 102 813 612 f) Gastos reconocidos (1 g) 87 469 733 2 818 047 90 287 780 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 11 824 651 701 181 12 525 832 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en Fl) Estado miembro: Países Bajos Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 5 543 598 503,77 143 069,80 5 543 741 573,57 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 5 543 598 503,77 143 069,80 5 543 741 573,57 e) Gastos no reconocidos -4 606 096,37 0 -4 606 096,37 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 5 538 992 407,40 143 069,80 5 539 135 477,20 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 5 542 175 507,86 143 069,80 5 542 318 577,66 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 5 542 175 507,86 143 069,80 5 542 318 577,66 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 3 183 100,46 0 3 183 100,46 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después

de la liquidación de cuentas precedente 123 843 602,41 1 742 996,94 125 586 599,35 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 5 435 000 000,00 -400 000,00 5 434 600 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 5 558 843 602,41 1 342 996,94 5 560 186 599,35 f) Gastos reconocidos (1 g) 5 538 992 407,40 143 069,80 5 539 135 477,20 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 19 851 195,01 1 199 927,14 21 051 122,15 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en ESC) Estado miembro: Portugal Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 5 826 808 968,00 0 5 826 808 968,00 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 5 826 808 968,00 0 5 826 808 968,00 e) Gastos no reconocidos 6 271 616,96 0 6 271 616,96 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 0 0 0 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 5 833 080 584,96 0 5 833 080 584,96 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 5 822 642 318,00 0 5 822 642 318,00 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 5 822 642 318,00 0 5 822 642 318,00 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) -10 438 266,96 0 -10 438 266,96 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 0 0 0 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 4 691 500 000,00 0 4 691 500 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 4 691 500 000,00 0 4691 500 000,00 f) Gastos reconocidos (1 g) 5 833 080 584,96 0 5 833 080 584,96 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) -1 141 580 584,96 0 -1 141 580 584,96 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (en £) Estado miembro: Reino Unido Ejercicio financiero 1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, con excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a)

(b) (c) 1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación 1 293 904 668,65 71 955,50 1 293 976 624,15 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b - c) 1 293 904 668,65 71 955,50 1 293 976 624,15 e) Gastos no reconocidos 27 884 237,93 0 27 884 237,93 f) Consecuencias financieras resultantes de los ejercicios anteriores 816 571,74 0 816 571,74 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 1 322 605 478,32 71 955,50 1 322 677 433,82 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 1 292 310 750,25 71 955,50 1 292 382 705,75 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 1 292 310 750,25 71 955,50 1 292 382 705,75 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) -30 294 728,07 0 -30 294 728,07 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después de la liquidación de cuentas precedente 48 715 729,18 614 930,19 49 330 659,37 b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 1 287 200 000,00 -400 000,00 1 286 800 000,00 d) Anticipos recibidos durante el presente ejercicio relativos a gastos excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e) Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c - d) 1 335 915 729,18 214 930,19 1 336 130 659,37 f) Gastos reconocidos (1 g) 1 322 605 478,32 71 955,50 1 322 677 433,82 g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de cuentas del presente ejercicio (e - f) 13 310 250,86 142 974,69 13 453 225,55 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

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