Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1987, relativa a los importes de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, a la instalación y a la incorporación al trabajo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81073
Número oficial:
DOUE-L-1987-81073
Publicación:
21/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (1), modificada por la Decisión 85/568/CEE (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE referente a las funciones del Fondo Social Europeo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3824/85 (4) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que corresponde a la Comisión determinar los importes de las contribuciones para los gastos de ayudas a la contratación, a la instalación y a la incorporación al trabajo aplicables en el ejercicio presupuestario de 1988, tal como se mencionan en la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2950/83,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los importes de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, a la instalación y a la incorporación al trabajo para el ejercicio de 1988, a que se refiere la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2950/83, quedan fijados, por persona y por semana, como sigue:

1.2.3 // - Bélgica // 1 650 // FB, // - Dinamarca // 453 // Dkr, // - República Federal de Alemania // 101 // DM, // - Grecia // 2 768 // DR, // - España // 5 392 // PTA, // - Francia // 239 // FF, // - Irlanda // 28 // £irl, // - Italia // 49 900 // Lit, // - Luxemburgo // 2 058 // Flux, // - Países Bajos // 102 // Fl. // - Portugal // 2 387 // ESC, // - Reino Unido // 26 // £Stg.

Artículo 2

Los importes previstos en el artículo 1 se refieren a las acciones de contratación, de instalación y de incorporación al trabajo relativas a empleos a tiempo completo. En caso de empleo a tiempo parcial, los importes se calcularán en proporción al número de horas trabajadas, sobre la base de cuarenta horas semanales.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 29 de julio de 1987.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38.

(2) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 40.

(3) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 1.

(4) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 25.

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