LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales
silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 16,
Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión (2) establece una lista provisional de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne de caza silvestre;
Considerando que es necesario adaptar la Decisión 94/86/CE para tener en cuenta las modificaciones correspondientes de la normativa comunitaria;
Considerando que Túnez ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de esas garantías ha puesto de manifiesto que dicho país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La parte I del Anexo de la Decisión 94/86/CE se sustituirá por el siguiente texto:
«PARTE I
Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre de pluma:
-los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carnes frescas de aves de corral que figuran en la Decisión 94/85/CE de la Comisión
-Groenlandia
- Túnez.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión