LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/58/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Vista la carta de 19 de noviembre de 2001 de las autoridades españolas, por la que se solicita el reconocimiento de "Rinave - Registro Internacional Naval, SA" (en lo sucesivo "Rinave") con arreglo al apartado 3 del artículo 4 (reconocimiento limitado) para el período que expira el 14 de julio de 2003,
Considerando lo siguiente:
(1) El reconocimiento limitado en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo es un reconocimiento concedido a organizaciones (sociedades de clasificación) que respondan a todos los criterios con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del anexo, pero que es limitado en su tiempo y alcance con el fin de que la organización correspondiente siga ganando experiencia.
(2) La Decisión 2000/481/CE de la Comisión (3) reconoce Rinave con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 para Portugal. La Comisión ha comprobado que Rinave responde a todos los criterios del anexo de la Directiva mencionada con excepción de los enumerados en los puntos 2 y 3 de la sección "Generales" del anexo.
(3) Las medidas recogidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 94/57/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se reconoce a "Rinave - Registro Internacional Naval, SA", con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, hasta el 14 de julio de 2003 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los efectos de dicho reconocimiento se limitan a España.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.
Por la Comisión
Loyola De Palacio
Vicepresidente
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(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20.
(2) DO L 274 de 7.10.1997, p. 8.
(3) DO L 193 de 29.7.2000, p. 91.