LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades europeas y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,
Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las mencionadas disposiciones(1), y habida cuenta de dichas observaciones,
Considerando lo que sigue:
I.PROCEDIMIENTO
Por carta de 29 de octubre de 1997, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión un proyecto de concesión de ayuda regional a la inversión en favor de la empresa AG Tubos Europa SA, una nueva filial del grupo español "Alfonso Gallardo", que iba a implantarse en la región de Extremadura. La Representación facilitó a la Comisión información adicional por carta de 22 de enero de 1998.
Por carta de 11 de marzo de 1998, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a dicha ayuda.
La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión solicitó a los terceros interesados que presentaran sus observaciones.
Las observaciones recibidas de la UK Steel Association (Asociación de la siderurgia del Reino Unido), la Wirtschaftvereinigung Stahlrohre (Asociación alemana de productores de tubos de acero) y el Ministerio de Economía alemán fueron transmitidas al Gobierno español, brindándole así la oportunidad de responder a las mismas. Las observaciones iniciales de España fueron recibidas por carta de 9 de abril de 1998 y su respuesta a los comentarios de los terceros interesados se remitió por cartas de 23 de julio y de 4 de agosto de 1998.
II. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA AYUDA
La ayuda consiste en una subvención regional por importe de 1175 millones de pesetas españolas para contribuir a la financiación de una inversión inicial de 5596 millones de pesetas españolas; lo que supone una intensidad de ayuda del 21 %.
La nueva empresa fabricará tubos de acero y, en particular, secciones huecas soldadas gruesas y pequeñas. Su capacidad de producción máxima anual se situará en 225000 toneladas, aunque, en una primera fase quedará limitada a 100000 toneladas.
Los productos fabricados serán tubos gruesos (de un diámetro superior a 406,4 mm) y pequeños, redondos y perfilados. Se prevé que la producción de tubos gruesos supondrá aproximadamente el 25 % de la producción total. La planta empleará a 60 personas.
Las ayudas estatales en el sector de tubos gruesos soldados de acero deben notificarse previamente a la Comisión, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de las Normas comunitarias de delimitación de determinados sectores siderúrgicos no regulados en el Tratado CECA(3) (en lo sucesivo, "Normas para la siderurgia CE"), y no pueden ejecutarse antes de que la misma haya dado su autorización. Aunque laempresa se dedicará a la fabricación de productos tubulares de diverso tamaño, sólo el 25 % de éstos está sujeto a la obligación de notificación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el tamaño de los tubos fabricados puede variar en función de la demanda sin que sea necesario proceder a ningún tipo de adaptación técnica, la Comisión se ve obligada a evaluar la ayuda como si todos los productos fabricados por la empresa fuesen tubos gruesos soldados de acero.
Como ya se señaló con motivo de la incoación del procedimiento, la Comisión, a la hora de evaluar las ayudas a una empresa que entra en el ámbito de aplicación de las normas para la siderurgia CE, tiene en cuenta la situación de mercado del subsector al que pertenece la empresa y, en particular, si éste adolece de exceso de capacidad estructural, así como la posible repercusión de la inversión subvencionada sobre dicha situación y sobre la competencia en general. La Comisión analiza asimismo la dimensión regional de las inversiones subvencionadas. Si la empresa beneficiaria de la ayuda está situada en una región asistida, hay que sopesar las ventajas potenciales de la ayuda a la inversión para el desarrollo de la región y los posibles efectos negativos sobre la competencia. Por último, la Comisión ha de garantizar que no se producirá la transferencia de ninguna ayuda al sector siderúrgico de productos CECA, dado que las ayudas concedidas a las filiales de los grupos siderúrgicos para actividades no reguladas por el Tratado CECA pueden acabar beneficiando a las actividades CECA.
El sector de los tubos de acero viene registrando una capacidad de producción excedentaria desde mediados de los años ochenta. En 1997, el porcentaje de utilización de las capacidades en la Comunidad era sólo del 49 % en el subsector de tubos gruesos de acero en general, en el que operará la empresa.
Tras un examen preliminar, la Comisión decidió que, a priori, no podía descartarse que la ayuda subvencionada tuviera efectos negativos sobre la competencia y que dichos efectos superasen a las posibles ventajas regionales. Tampoco podía excluirse tajantemente que la ayuda a AG Tubos Europa SA fuera a transferirse al sector siderúrgico CECA. Así pues la Comisión, por todos los motivos mencionados, decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a dicha ayuda.
III. COMENTARIOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS
Todos los terceros interesados que han intervenido en el procedimiento han aludido al exceso de capacidad existente en el sector de los tubos de acero y, en particular, en el de los tubos gruesos soldados. Por lo tanto, son de la opinión que la Comisión debe oponerse a la concesión de la ayuda porque, de otorgarse, contribuiría a agravar aún más la situación e incluso podría poner en peligro el futuro de las empresas existentes ubicadas también en zonas deprimidas.
UK Steel Association ha declarado asimismo que la inversión no puede justificarse basándose en el argumento de que a escala europea se registra un suministro insuficiente del tipo de sección hueca que AG Tubos Europa SA tiene previsto lanzar al mercado. Según dicha asociación, es discutible que en el mercado haya espacio suficiente para absorber nuevas capacidades que en un principio partirán de 100000 toneladas, habida cuenta de la demanda limitada para este tipo de producto.
IV. COMENTARIOS DE ESPAÑA
España ha informado que no existe ninguna posibilidad de que la ayuda se transfiera a las actividades del grupo que controla AG Tubos Europa, SA reguladas por el Tratado CECA. La nueva empresa será una filial jurídicamente independiente y no adquirirá el material que precisa a las empresas del grupo. No se procederá a una transferencia de pérdidas y ganancias entre las diversas filiales del grupo y España controlará el uso correcto de la ayuda.
Por lo que respecta al problema de exceso de capacidad en el mercado, España opina que la compañía va a producir un nuevo producto que por sus características técnicas y su empleo no entrará en competencia con la producción de tubos gruesos soldados en la Comunidad. Dicho producto, las secciones huecas estructurales, es un producto relativamente nuevo que se usa cada vez más en la construcción no residencial. Teniendo en cuenta las ventajas de este tipo de material sobre el de construcción tradicional, España prevé una expansión de la demanda de dicho producto. Por lo tanto, el sector no adolece de un exceso de capacidad de producción en Europa sino que, por el contrario, se trata de un mercado en expansión. Además, el proceso de producción difiere del aplicado tradicionalmente en la fabricación de tubos de acero, de forma que si AG Tubos Europa SA quisiera pasar a fabricar estos últimos tendría que realizar inversiones de gran magnitud.
V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
A fin de evaluar la compatibilidad de la ayuda a AG Tubos Europa SA es fundamental determinar con precisión el segmento de mercado en que la empresa tiene previsto ejercer su actividad. De este modo, se puede establecer si mediante su producción la nueva empresa contribuirá a agravar el actual exceso de capacidad de producción en el sector de los tubos gruesos soldados de acero, como viene temiendo la Comisión desde que realizara su examen preliminar y según manifestó en su decisión de incoar formalmente el procedimiento.
De acuerdo con la información remitida por España, incluidas las especificaciones técnicas de las instalaciones que se van a adquirir, AG Tubos Europa SA producirá exclusivamente secciones huecas estructurales mediante un proceso de conformado en frío; dichas secciones tendrán un diámetro de hasta 600 mm y superior.
Las secciones huecas estructurales gruesas, si bien suelen clasificarse bajo la denominación de "tubos gruesos soldados de acero" para distintos usos, tienen un proceso de producción y un empleo final distinto del de los tubos de aceros tradicionales y están sujetas a normas europeas diferentes. Constituyen lo que se puede considerar como un subsector bajo la denominación general de "tubos de acero". Sus instalaciones de producción no pueden utilizarse para fabricar tubos a menos que se realicen grandes inversiones adicionales y su mercado final es el de la construcción no relacionada con la vivienda, al que no se suministran tubos gruesos normales usados generalmente para el transporte de líquidos y de gas. Así pues, las secciones huecas estructurales y los tubos soldados de acero gruesos no pueden considerarse productos sustitutivos desde el punto de vista de la producción o del consumo.
Los productos de AG Tubos Europa SA no competirán con otros tubos de acero, sino más bien con materiales de construcción tales como el cemento. De hecho, este tipo de producto se utiliza cada vez más en el sector de la construcción no relacionado con la vivienda. Se está incrementando su utilización para sustituir a otros materiales y además se prevé que, en Europa, el sector de la construcción va a mantener su tendencia positiva de los últimos años. Por lo tanto, se puede concluir que en Europa existe un nuevo mercado para las secciones huecas estructurales gruesas conformadas en frío, que se halla en expansión.
AG Tubos Europa SA será el primer productor de secciones huecas estructurales con un diámetro superior a 406,4 mm. Por tanto, no existe exceso de capacidad de producción para tal producto. De hecho, la compañía será el primer productor de secciones huecas estructurales soldadas conformadas en frío de un diámetro superior a 200 mm y el primer productor de secciones huecas estructurales (perfiladas en frío y en caliente) de un diámetro superior a 406 mm. Los productores europeos actuales de secciones huecas estructurales sólo producen hasta 400 mm y su proceso de producción es de conformación en caliente, contrariamente a AG Tubos Europa SA cuyo proceso de producción será de conformación en frío. Su producción en la gama de productos definida como tubos gruesos soldados no afectará a la capacidad de producción de la Comunidad.
VI. CONCLUSIONES
Así pues, la Comisión concluye que, contrariamente a su opinión inicial y a las observaciones presentadas por los terceros interesados, la producción de la nueva empresa, consistente en tubos soldados de acero gruesos (de un diámetro superior a 406,4 mm) no contribuirá a agravar la situación de exceso de capacidad en el sector. El producto concreto de AG Tubos Europa SA tiene un mercado específico en expansión y la empresa será el primer fabricante de este tipo de producto en Europa.
Por lo que respecta a la posibilidad de que la ayuda sea transferida a las actividades reguladas por el Tratado CECA ejercidas por el grupo que controla a la empresa, la Comisión, a la vista de la información y de las garantías aportadas por España -independencia jurídica de la empresa, no transferencia de pérdidas y beneficios, y control de la correcta utilización de la ayuda- conviene en que en el presente caso el riesgo de transferencia o no existe en absoluto o es mínimo.
Por otro lado, cabe señalar que la empresa se ubicará en una región clasificada en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado con un máximo de ayuda regional del 60 %. La ayuda, cuya intensidad se sitúa sólo en un 21 %, se halla muy por debajo de este límite máximo y la inversión subvencionada aportará beneficios económicos y sociales a la región mediante la creación directa de 60 puestos de trabajo y las posibles repercusiones que tendrá en la economía local a través del desarrollo de actividades conexas.
A la luz de todo lo expuesto, la Comisión concluye que la ayuda propuesta por España a AG Tubos Europa SA cumple las condiciones establecidas en las normas para la siderurgia CE y es compatible con el mercado común a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal notificada por España, que ésta tiene previsto conceder a AG Tubos Europa SA por importe de 1175 millones de pesetas españolas, es compatible con el mercado común a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
La ejecución de la ayuda por importe de 1175 millones de pesetas españolas queda consecuentemente autorizada.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO C 156 de 21.5.1998, p. 11.
(2) Véase la nota 1.
(3) DO C 320 de 13.12.1988, p. 3.