Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 1985, por la que se modifica por novena vez la Decisión 85/163/CEE relativa a ciertas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80890
Número oficial:
DOUE-L-1985-80890
Publicación:
13/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/498/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carnes (5) , modificada en último lugar por la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que se ha declarado en Italia una epizootia de fiebre aftosa ; que esa epizootia es de naturaleza tal que puede representar un peligro para el censo ganadero de los demás Estados miembros , debido al importante volumen de intercambios , tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne ;

Considerando que , a raíz de esa epizootia de fiebre aftosa , la Comisión adoptó , en particular , la Decisión 85/163/CEE (7) relativa a ciertas

medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;

Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones llevadas a cabo por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad ha quedado localizada en ciertas partes delimitadas del territorio ;

Considerando que parece necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para atender a la evolución de la enfermedad y a las acciones puestas en práctica localmente por las autoridades italianas ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión 85/163/CEE de la Comisión queda modificada del modo siguiente :

1 ) En el apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .

2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .

3 ) En el apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 6 de septiembre de 1985 » se sustituye por la fecha del « 28 de octubre de 1985 » .

4 ) El Anexo se sustituye por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión tres días después de su notificación . Informarán inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 121 del 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .

(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .

(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .

(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .

ANEXO

1 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de animales vivos :

- las provincias de Avellino , Bari , Campobasso , Caserta , Catanzaro , Cosenza , Ferrara , Florencia , Foggia , Nápoles , Pistoia , Tarento , Trento y Verona ,

- todas las demás partes del territorio comprendidas en una zona de 10 km de radio alrededor de cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de mayo de 1985 .

2 . Partes del territorio para las que se establecen restricciones a los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne :

toda parte del territorio comprendida en una zona de 10 km de radio en torno a cada foco de fiebre aftosa registrado con posterioridad al 1 de septiembre de 1985 .

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