Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, que modifica la Decisión 2001/729/CE, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002, y la Decisión 2001/853/CE, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2002 por los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 4590].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82204
Número oficial:
DOUE-L-2002-82204
Publicación:
03/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, sus artículos 24, 29 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.

(2) La lista de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad se estableció en la Decisión 2001/729/CE (3), sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002.

(3) Los programas y la participación financiera en los mismos fueron aprobados mediante la Decisión 2001/853/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2002 por los Estados miembros (4).

(4) La Comisión ha evaluado los gastos previstos de los programas de los Estados miembros y la participación financiera de la Comunidad, y ha llegado a la conclusión de que algunos programas no aprovecharán íntegramente la dotación que les ha sido asignada, en tanto que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Es necesario efectuar un reajuste de la participación financiera en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos a los Estados miembros a la luz de la información más reciente acerca de los gastos realmente realizados por éstos.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

La Decisión 2001/853/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 3, el importe de "65000 EUR" se sustituirá por el de "40000 EUR".

2) En el apartado 2 del artículo 4, el importe de "150000 EUR" se sustituirá por el de "180000 EUR".

3) En el apartado 2 del artículo 5, el importe de "1800000 EUR" se sustituirá por el de "1480000 EUR".

4) En el apartado 2 del artículo 6, el importe de "70000 EUR" se sustituirá por el de "55000 EUR".

5) En el apartado 2 del artículo 7, el importe de "200000 EUR" se sustituirá por el de "175000 EUR".

6) En el apartado 2 del artículo 9, el importe de "5000000 EUR" se sustituirá por el de "5500000 EUR".

7) En el apartado 2 del artículo 11, el importe de "2200000 EUR" se sustituirá por el de "2380000 EUR".

8) En el apartado 2 del artículo 12, el importe de "2800000 EUR" se sustituirá por el de "2960000 EUR".

9) En el apartado 2 del artículo 13, el importe de "700000 EUR" se sustituirá por el de "1200000 EUR".

10) En el apartado 2 del artículo 15, el importe de "770000 EUR" se sustituirá por el de "750000 EUR".

11) En el apartado 2 del artículo 17, el importe de "100000 EUR" se sustituirá por el de "170000 EUR".

12) En el apartado 2 del artículo 18, el importe de "5700000 EUR" se sustituirá por el de "5815000 EUR".

13) En el apartado 2 del artículo 19, el importe de "65000 EUR" se sustituirá por el de "105000 EUR".

14) En el apartado 2 del artículo 21, el importe de "1200000 EUR" se sustituirá por el de "575000 EUR".

15) En el apartado 2 del artículo 23, el importe de "200000 EUR" se sustituirá por el de "150000 EUR".

16) En el apartado 2 del artículo 26, el importe de "1900000 EUR" se sustituirá por el de "2155000 EUR".

17) En el apartado 2 del artículo 27, el importe de "5700000 EUR" se sustituirá por el de "5980000 EUR".

18) En el apartado 2 del artículo 28, el importe de "300000 EUR" se sustituirá por el de "400000 EUR".

19) En el apartado 2 del artículo 29, el importe de "150000 EUR" se sustituirá por el de "5000 EUR".

20) En el apartado 2 del artículo 31, el importe de "700000 EUR" se sustituirá por el de "450000 EUR".

21) En el apartado 2 del artículo 32, el importe de "15000 EUR" se sustituirá por el de "5000 EUR".

22) En el apartado 2 del artículo 33, el importe de "375000 EUR" se sustituirá por el de "295000 EUR".

23) En el apartado 2 del artículo 34, el importe de "300000 EUR" se sustituirá por el de "280000 EUR".

24) En el apartado 2 del artículo 37, el importe de "50000 EUR" se sustituirá por el de "0 EUR".

25) En el apartado 2 del artículo 38, el importe de "250000 EUR" se sustituirá por el de "290000 EUR".

26) En el apartado 2 del artículo 39, el importe de "1300000 EUR" se sustituirá por el de "700000 EUR".

27) En el apartado 2 del artículo 40, el importe de "50000 EUR" se sustituirá por el de "0 EUR".

28) En el apartado 2 del artículo 41, el importe de "400000 EUR" se sustituirá por el de "275000 EUR".

29) En el apartado 2 del artículo 44, el importe de "20000 EUR" se sustituirá por el de "60000 EUR".

30) En el apartado 2 del artículo 45, el importe de "1000000 EUR" se sustituirá por el de "1030000 EUR".

31) En el apartado 2 del artículo 47, el importe de "450000 EUR" se sustituirá por el de "520000 EUR".

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2002.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 274 de 17.10.2001, p. 16.

(4) DO L 318 de 4.12.2001, p. 46.

ANEXO 1

El anexo I de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo I siguiente:

"ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales

Porcentaje e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMTIDA EN PÁGINAS 22 Y 23

ANEXO 2

El anexo II de la Decisión 2001/729/CE se sustituirá por el anexo II siguiente:

"ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis

Porcentaje e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMTIDA EN PÁGINA 23

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