Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Decisiones 2001/730/CE y 2001/854/CE en lo referente a la participación financiera de la Comunidad en los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados para el año 2002 por los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 4594].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82205
Número oficial:
DOUE-L-2002-82205
Publicación:
03/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/730/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, sobre la lista de los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2002 (3), modificada por la Decisión 2002/246/CE (4), establece la lista de programas presentados por los Estados miembros para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria en 2002, así como el porcentaje y el importe máximo de esa contribución propuestos para cada programa.

(2) La Decisión 2001/854/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los programas de vigilancia de las EET presentados para el año 2002 por los Estados miembros y por la que se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (5), modificada por la Decisión 2002/246/CE, aprobó dichos programas y fijó los importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad.

(3) En la Decisión 2001/854/CE se dispone que los importes máximos a que puede ascender la participación financiera comunitaria en cada programa de seguimiento podrán revisarse a la vista de los informes sobre el desarrollo del programa que los Estados miembros deben presentar a la Comisión todos los meses. Un análisis de dichos informes revela que algunos Estados miembros no utilizarán todos los fondos que se les han asignado para 2002, mientras que otros realizarán un seguimiento que superará el número de pruebas financiadas. Por tanto, conviene reasignar la financiación de los Estados miembros que no están utilizando toda su asignación a los que están gastando más de lo asignado.

(4) Las Decisiones 2001/730/CE y 2001/854/CE deberán modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/730/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2001/854/CE se modificará como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 1, se sustituirá "4887000 euros" por "5362385 euros".

2) En el apartado 2 del artículo 2, se sustituirá "2892000 euros" por "3240550 euros".

3) En el apartado 2 del artículo 3, se sustituirá "21077000 euros" por "23244735 euros".

4) En el apartado 2 del artículo 4, se sustituirá "1851000 euros" por "1209935 euros".

5) En el apartado 2 del artículo 5, se sustituirá "11240000 euros" por "8369625 euros".

6) En el apartado 2 del artículo 6, se sustituirá "35361000 euros" por "37458845 euros".

7) En el apartado 2 del artículo 7, se sustituirá "11136000 euros" por "11748995 euros".

8) En el apartado 2 del artículo 8, se sustituirá "11379000 euros" por "9756085 euros".

9) En el apartado 2 del artículo 9, se sustituirá "350000 euros" por "283080 euros".

10) En el apartado 2 del artículo 10, se sustituirá "6104000 euros" por "6829450 euros".

11) En el apartado 2 del artículo 11, se sustituirá "3325000 euros" por "3364830 euros".

12) En el apartado 2 del artículo 12, se sustituirá "2874000 euros" por "1473085 euros".

13) En el apartado 2 del artículo 13, se sustituirá "1329000 euros" por "1501455 euros".

14) En el apartado 2 del artículo 14, se sustituirá "651000 euros" por "612945 euros".

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 274 de 17.10.2001, p. 20.

(4) DO L 84 de 28.3.2002, p. 65.

(5) DO L 318 de 4.12.2001, p. 54.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2001/730/CE se sustituirá por el anexo siguiente:

"ANEXO

Lista de programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles

Porcentaje e importe máximo de la participación financiera de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

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