Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2000, por la que se modifican la Decisión 2000/598/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Cerdeña y la Decisión 2000/685/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Sicilia y Calabria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82293
Número oficial:
DOUE-L-2000-82293
Publicación:
29/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La existencia de casos de lengua azul en Cerdeña, Sicilia y Calabria fue en su momento confirmada por las autoridades italianas.

(2) A raíz de la aparición de estos focos de la enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 2000/598/CE (3), relativa a determinadas medidas de protección contra la lengua azul en Cerdeña, y la Decisión 2000/685/CE (4), por la que se ampliaron a Sicilia y Calabria esas medidas.

(3) Ambas Decisiones son aplicables únicamente hasta el 30 de noviembre de 2000 y, habida cuenta de la evolución de la situación, es necesario prorrogar su vigencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 2000/598/CE y de la Decisión 2000/685/CE se suprimirá la frase "La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2000".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 253 de 7.10.2000, p. 47.

(4) DO L 283 de 9.11.2000, p. 44.

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