LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,
Considerando que, a raíz de la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México en 1993, la Comisión adoptó la Decisión 93/507/CEE, de 21 de septiembre de 1993, relativa a las medidas de protección contra la encefalomielitis equina venezolana en México y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo;
Considerando que la Decisión 94/478/CE modificó la Decisión 93/507/CEE con objeto de autorizar la readmisión de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Monterrey;
Considerando que, a la luz de la situación epidemiológica de la citada zona metropolitana, procede autorizar también la admisión temporal de caballos registrados procedentes de esta parte del territorio mexicano ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El texto del artículo 2 de la Decisión 93/507/CEE se sustituye por el siguiente:
« Artículo 2
No obstante, los Estados miembros autorizarán
- la readmisión de caballos registrados tras una exportación temporal, procedentes del área metropolitana de Monterrey,
- la admisión temporal de caballos registrados procedentes de la zona metropolitana de Monterrey. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión