LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 77/97/CEE del Consejo, del 21 de diciembre de 1976, relativa a la financiación por parte de la Comunidad de determinada acciones veterinarias que presente un carácter de urqencia (1), modificada en último lugar por la Decisión 81/477/CEE (2) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que, mediante la Decisión 83/73/CEE (3), la Comisión ha previsto, en particular, una ayuda financiera de la Comunidad a la acción emprendida por Grecia en la zona de protección en la región de Evros contra la fiebre aftosa; que dicha ayuda se limita a los gastos efectuados por Grecia durante los años 1983 y 1984;
Considerando que la situación desde el punto de vista de la fiebre atosa, en determinadas regiones del Sudeste europeo y del Próximo Oriente, exige la continuación hasta 1987 de la acción emprendida por Grecia; que, en efecto, subsiste el peligro de difusión del virus aftoso exótico en Grecia y en los otros Estados miembros;
Considerando que se cumplen las condiciones requeridas para la ayuda financiera de la Comunidad; que, para ser plenamente eficaz, dicha ayuda debe ser la máxima autorizada por la Decisión 77/97/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 2 de la Decisión 83/73/CEE por el texto siguiente:
"Artículo 2
La Comunidad contribuirá:
- hasta un total del 100 %, a los gastos efectuados por Grecia en 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 para la compra de vacunas antiaftosas que deban utilizarse en la zona de protección contemplada en el artículo 1,
- hasta un total del 50 %, a los gastos efectuados por Grecia en 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 para la ejecución de la vacunación antiaftosa en la zona de protección contemplada en el artículo 1.
Dicha contribución se concederá previa presentación de justificantes y de un informe detallado sobre la ejecución de la vacunación."
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 78.
(2) DO nº L 186 de 8. 7. 1981, p. 22.
(3) DO nº L 47 de 19. 2. 1983, p. 28.