Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/271/CEE sobre la importación de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina en la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81347
Número oficial:
DOUE-L-1999-81347
Publicación:
07/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3), y, en particular, su artículo 19,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

(1)Considerando que, ante la situación que se planteó en la República de Bosnia y Herzegovina en 1992, el 20 de mayo de ese mismo año, la Comisión adoptó la Decisión 92/271/CEE(5);

(2)Considerando que la situación en Bosnia y Herzegovina ha mejorado;

(3)Considerando que Bosnia y Herzegovina se ha convertido en miembro de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, por lo tanto, debe comunicar todas las enfermedades de notificación obligatoria;

(4)Considerando que, teniendo en cuenta la normativa comunitaria vigente, es posible levantar la prohibición establecida por la Decisión 92/271/CEE; que no se deben autorizar las importaciones de équidos sin una evaluación previa de la situación sanitaria de los équidos en Bosnia y Herzegovina;

(5)Considerando, por lo tanto, que parece que debe modificarse convenientemente la Decisión 92/271/CEE;

(6)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 92/271/CEE se sustituirá por el siguiente texto:

"Artículo 1

Los Estados miembros no autorizarán la importación de équidos originarios o procedentes de Bosnia y Herzegovina.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.

(4) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.

(5) DO L 138 de 21.5.1992, p. 39.

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