Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por la que se modifica la Decisión 96/293/CE relativa a ciertas medidas de protección respecto a los productos pesqueros originarios de Mauritania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81143
Número oficial:
DOUE-L-1996-81143
Publicación:
13/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de los países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo

19,

Considerando que la constatación de la existencia de defectos graves en materia de higiene y control de productos pesqueros en Mauritania, llevó a la Comisión a adoptar la Decisión 96/293/CE (2), con el fin de suspender la importación de tales productos procedentes de Mauritania;

Considerando que un grupo de expertos de la Comisión ha visitado recientemente Mauritania para comprobar las medidas adoptadas por las autoridades de Mauritania; que según el informe de este grupo de expertos, es necesario mantener las medidas de protección adoptadas en relación con moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la Decisión 96/293/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 96/293/CE será sustituido por el texto siguiente:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, originarios de Mauritania.».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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