Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativa a la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de ejecución entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y Atomic Energy of Canada Limited, entidad designada como agente ejecutivo por el Gobierno de Canadá, relativo a la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y a las actividades de diseño técnico del reactor experimental termonuclear internacional (ITER).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81310
Número oficial:
DOUE-L-1995-81310
Publicación:
06/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 101,

Considerando que el Memorándum de Acuerdo sobre cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Canadá en el campo de la fusión nuclear controlada ha sido celebrado el 25 de julio de 1995;

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de Estados Unidos de América sobre cooperación en las actividades de diseño técnico del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) ha sido celebrado el 21 de julio de 1992,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Por la presente se celebra, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de ejecución entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y Atomic Energy of Canada Limited, entidad designada como agente ejecutivo por el Gobierno de Canadá, relativo a la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades de diseño técnico del reactor

experimental termonuclear internacional (ITER).

El texto del Acuerdo de ejecución figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Ciencia, investigación y desarrollo, o al representante a quien haya designado, a firmar el Acuerdo de ejecución al objeto de vincular a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.

Por la Comisión

Jacques SANTER

El Presidente

ACUERDO DE EJECUCION

entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica representada por la Comisión de las Comunidades Europeas y Atomic Energy of Canada

Limited, entidad designada como agente ejecutivo por el Gobierno de Canadá relativo a la participación de Canadá en la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades de diseño técnico (ADT) del reactor experimental termonuclear internacional (ITER)

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA (en lo sucesivo denominada «Euratom»), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), y Atomic Energy of Canada Limited (en lo sucesivo denominada «AECL»), designada como agente ejecutivo por el Gobierno de Canadá, de conformidad con el artículo IV del Memorándum de acuerdo de cooperación en el campo de la fusión nuclear controlada (en lo sucesivo denominado «el Memorándum»), celebrado por Euratom y el Gobierno de Canadá el 25 de julio de 1995;

CONSIDERANDO que el artículo V del Memorándum prevé que los detalles y procedimientos relativos a la realización de las actividades contempladas en el Memorándum se establecerán, cuando resulte necesario, caso por caso mediante acuerdos de ejecución específicos,

CONSIDERANDO que el artículo III del Memorándum anticipa la participación ya sea en las contribuciones de las Partes a los proyectos de fusión en los que intervienen terceras partes, como el reactor experimental termonuclear internacional (ITER);

CONSIDERANDO que Euratom suscribió, el 21 de julio de 1992, el Acuerdo de cooperación entre Euratom, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación Rusa y el Gobierno de Estados Unidos de América en las actividades de diseño técnico (ADT) del reactor experimental termonuclear internacional (ITER) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo ADT»), y el 21 de marzo de 1994, su Protocolo 2;

CONSIDERANDO que el artículo 19 del Acuerdo ADT establece que las Partes del Acuerdo ADT podrán incluir en su contribución a la ejecución del Acuerdo, en sus Anexos y en sus Protocolos a otros países que posean una capacidad específica relevante;

CONSIDERANDO que el Gobierno de Canadá, a través de AECL, ha manifestado su deseo de participar en la contribución de Euratom a las ADT del ITER;

CONSIDERANDO que AECL administra el Programa canadiense nacional de fusión, que se lleva a la práctica, principalmente, a través de dos proyectos

provinciales de electricidad, basados en las compañías eléctricas, el Centro canadiense de fusión magnética (CCFM), gestionado por Hydro

Québec y el Proyecto tecnológico canadiense de combustibles de fusión (CFFTP), gestionado por Ontario Hydro; considerando que el personal del Programa canadiense nacional de fusión incluye al personal del CFFTP, al del CCFM y a sus contratistas, y se denominará en lo sucesivo «del AECL o su personal»;

CONSIDERANDO que, los días 21 y 22 del abril de 1993 y 27 y 28 de enero de 1994, el Consejo del ITER aprobó las condiciones de esta participación, que son compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo ADT y el Protocolo correspondiente,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

1. Euratom incluirá a Canadá, a través de AECL, en su contribución a las ADT.

2. El Gobierno de Canadá, a través de AECL, ha tomado nota de las condiciones del Acuerdo sobre las ADT, de sus Anexos, de su Protocolo 2 y de las opiniones consensuadas de los negociadores (junto con sus apéndices) que acompañan el Protocolo 2, y se compromete a cumplirlas.

3. Las modalidades de la participación de AECL en el proceso por el que el ITER asigna tareas a la Parte Euratom serán acordadas entre el director del Programa canadiense nacional de fusión, o una persona designada por él, y el director del Programa de fusión Euratom, o una persona designada por él. De fusión Euratom, o una persona designada por él. De conformidad con el anterior apartado 2, los acuerdos sobre estas actividades se ajustarán a las disposiciones del Memorándum.

4. La participación de AECL en la contribución de Euratom a los recursos que las cuatro Partes del Acuerdo ADT han acordado poner a disposición de forma equitativa para la ejecución del Acuerdo ADT consistirá en aproximadamente 4 millones de dólares canadienses al año en cuanto a las tareas del ITER (I+D de diseño y tecnología) y en un máximo de aproximadamente cinco profesionales que formarán parte del contingente de Euratom asignado al equipo central común. La participación de Canadá no ocasionará coste alguno para Euratom, y estará en función de la disponibilidad de los fondos adecuados.

5. Según lo dispuesto en el artículo V del Memorándum, las disposiciones contenidas en los Anexos I y II del Memorándum serán de aplicación con las salvedades que más abajo se mencionan.

Sin perjuicio de la plena aplicación del Anexo C del Acuerdo sobre las ADT en cuanto a la asignación de derechos, títulos e intereses de la propiedad intelectual creada sin la participación de Canadá a través de AECL o su personal, se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.

5.1. Si AECL, o su personal en Canadá, crean propiedad intelectual durante la ejecución de una tarea asignada al equipo nacional de Euratom, Canadá, a través de AECL o su personal, de conformidad con las leyes y la normativa aplicables, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en todos los países, a condición de que Euratom reciba licencias con el derecho a emitir sublicencias, en condiciones justas y equitativas, para todos los fines distintos del de la

investigación y el desarrollo sobre la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos. En este caso, Canadá, a través de AECL, garantizará que el personal del equipo central común pueda hacer libremente uso del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común, y que las demás Partes, incluida Euratom, reciban una licencia libre del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

5.2. Si AECL, o su personal, trabajando en el equipo nacional de Euratom, crean propiedad intelectual durante la ejecución de una tarea asignada a dicho equipo nacional, Canadá, a través de AECL o su personal, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en Canadá. Análogamente, Euratom o su personal tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en su propio territorio, y en todos los terceros países excepto Canadá. Euratom y Canadá, a través de AECL, garantizarán que él personal del equipo central común pueda hacer libremente uso del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común, y que las demás Partes, incluida Euratom, reciban una licencia libre del pago de derechos, no exclusiva e irrevocable, con derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

5.3. Si AECL o su personal destacado por Euratom en el equipo central común crean propiedad intelectual, el director del ITER informará sin demora al consejo del ITER con una recomendación en la que consten los países donde debería obtenerse la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, cada Parte, o su personal, y Canadá a través de AECL y su personal, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en sus respectivos territorios. El consejo del ITER decidirá si se busca protección en terceros países distintos de Canadá y, en su caso, de qué modo. Cada Parte y Canadá, a través de AECL, garantizarán que el personal del equipo central común pueda hacer libremente uso del material protegido para la ejecución de las tareas asignadas al equipo central común, y que las demás Partes, incluida Euratom, reciban una licencia con derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

5.4. Si AECL o su personal destacado por Euratom en el equipo nacional de otra Parte (la Parte receptora) crean propiedad intelectual, dentro del respeto a las leyes aplicables:

i) la Parte receptora o su personal tendrá derecho a adquirir todos los derechos; títulos e intereses de tal propiedad intelectual en todos los países salvo Euratom y Canadá, a condición de que se concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos, no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;

ii) Euratom o su personal tendrá derecho a adquirir todos los derechos,

títulos e intereses de tal propiedad intelectual en su propio territorio, a condición de que se concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos, no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;

iii) Canadá, a través de AECL o su personal, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en Canadá, a condición de que se concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos, no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

5.5. Si el personal de una Parte (la Parte transmisora) destacado en Canadá crea propiedad intelectual, dentro del respeto a las leyes aplicables:

i) Canadá, a través de AECL o su personal, tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en todos los países salvo en la Parte transmisora y Euratom, a condición de que se concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos, no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;

ii) la Parte transmisora o su personal tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en su propio territorio, a condición de que se concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos, no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos;

iii) Euratom o su personal tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses de tal propiedad intelectual en su propio territorio, a condición de que se concedan a las demás Partes licencias libres del pago de derechos, no exclusivas e irrevocables, con el derecho a emitir sublicencias, para la investigación y el desarrollo de la fusión termonuclear controlada como fuente de energía para fines pacíficos.

Firmado en Bruselas, el 25 de julio de 1995.

Por la

Por Atomic Energy Comunidad Europea

of Canada Limited, de la Energía Atómica

designada como agente representada por

ejecutivo por el la Comisión de las

Gobierno de Canadá Comunidades Europeas

Jacques ROY Jacques SANTER

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