LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Trato por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2403/94 del Consejo, se fijaron en aplicación de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha desmotrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de junio de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, mayo de 1993.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir de 1 de junio de 1993
Angola 254,9800000
Argelia 96,8000000
Brasil 61,2400000
Bulgaria 37,6200000
Ghana 50,5900000
Guinea Bissau 101,2700000
Kenia 52,4200000
Nigeria 45,5600000
Rumanía 30,5800000
Rusia 131,4700000
Somalia 365,0100000
Sudán 27,7300000
Surinam 386,4800000
Yugoslavia 20,1300000
Zaire 247,1300000
Zambia 58,1100000