LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n] 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2403/94 del Consejo, se fijaron en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;
Considerando que en el trancurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de abril de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del costa de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de abril de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes corectores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea, pagada en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Eurpea del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, marzo de 1993.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir de 1 de abril de 1993
Angola 116,7700000
Brasil 59,9200000
Bulgaria 37,0300000
Checoslovaquia 50,6600000
Colombia 52,4300000
Ghana 48,3900000
Guinea Bissau 93,9400000
Haití 56,8300000
Kenia 74,3600000
Líbano 23,1400000
Mauritania 85,5900000
Nigeria 38,4800000
Somalia 329,3600000
Sudán 37,6400000
Surinam 319,7900000
Yugoslavia 408,9100000
Zaire 216,2200000
Zambia 53,2700000