(93/431/CEE)LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no
880/92 prevé que el comportamiento ecológico de un producto se evaluará sobre la base de los criterios específicos por categorías de productos;
Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé asimismo que las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y sus respectivos períodos de validez se establecerán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 tras concluir el procedimiento de consulta previsto en el artículo 6;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión es ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La categoría de productos a la que se refiere la presente Decisión será la siguiente:
Lavaplatos para la venta al público en general.
Artículo 2
El comportamiento ecológico de la categoría de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos hasta el 30 de junio de 1996.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.
ANEXO
CRITERIOS PARA LA CONCESION DE LA ETIQUETA ECOLOGICA A LOS LAVAPLATOS A. Criterios principales Estos criterios se basan en los principales efectos sobre el medio ambiente determinados mediante la evaluación de todo el ciclo de vida de los lavaplatos. Para obtener la etiqueta ecológica, es necesario respetar todos los niveles límite.
i) Consumo de energía
Modelos de tamaño corriente (de 10 cubiertos o más)
Los lavaplatos deberán consumir como máximo 0,125 kWh de energía eléctrica por cubierto en una prueba IEC 436.
Modelos medianos y pequeños (menos de 10 cubiertos)
Los lavaplatos deberán consumir como máximo 0,15 kWh de energía eléctrica por cubierto en una prueba IEC 436.
ii) Consumo de agua
Modelos de tamaño corriente (de 10 cubiertos o más)
Los lavaplatos deberán consumir como máximo 1,85 litros de agua por cubierto
en una prueba IEC 436.
Modelos medianos y pequeños (menos de 10 cubiertos)
Los lavaplatos deberán consumir como máximo 2,25 litros de agua por cubierto en una prueba IEC 436.
B. Criterios óptimos de funcionamiento Estos criterios se refieren a aquellas funciones de los lavaplatos que permiten reducir el impacto ambiental global del producto. Los niveles mínimos que imponen estos criterios reflejan el menor grado posible de agresión al medio ambiente. Para obtener una etiqueta ecológica es necesario respetar todos estos criterios.
i) Instrucciones de uso
1. Los lavaplatos deberán ir provistos de marcas claras que indiquen las posiciones adecuadas de los mandos según el tipo de carga (por ejemplo: cristal, porcelana, cacerolas y sartenes, cacharros de loza) y el grado de suciedad.
2. El intensificador de la potencia de secado deberá ser una opción, y no dispararse automáticamente.
3. Los lavaplatos deberán llevar instrucciones claras sobre la conveniencia de cargar totalmente el lavaplatos siempre que ello sea posible.
4. Se deberán poner a disposición del consumidor instrucciones claras en relación con:
- la dosis de detergente adecuada según el grado de suciedad,
- la dosis de sal adecuada según la dureza del agua,
- el tipo de instalación que mejor aprovecha la alimentación con agua caliente y fría, si la máquina está equipada para ello, así como la manera de sacar mejor partido del sistema de calentamiento del agua para usos domésticos,
- la conveniencia de no enjuagar los cubiertos, platos y cacharros antes de introducirlos en el lavaplatos,
- la manera de sacar mejor partido de la función de enjuague, si la máquina la tiene,
- la manera de sacar mejor partido del intensificador de potencia de secado si la máquina lo tiene,
- el consumo de energía según el programa y según se utilice o no el intensificador de potencia de secado,
- el consumo de agua según el programa y las funciones seleccionadas,
- información sobre la naturaleza reciclable de los materiales con que ha sido fabricado el lavaplatos y la manera de desecharlo.
ii) Fomento del reciclado
Cuando estén presentes en componentes en cantidades superiores a los 50 g, los siguientes materiales poliméricos deberán llevar una marca permanente que identifique el material:
- polipropileno,
- poliestireno,
- PVC,
- HDPE,
- LDPE,
- ABS,
- poliamida,
- otros.
Las marcas emplearán los símbolos o abreviaturas indicadas en ISO 1043.
C. Criterios de rendimiento i) Rendimiento en el lavado
La máquina deberá obtener una eficacia mínima de lavado del 85 % en una prueba IEC 436.
ii) Rendimiento en el aclarado
La máquina deberá obtener una eficacia mínima de secado del 70% en una prueba IEC 436.