Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81329
Número oficial:
DOUE-L-1993-81329
Publicación:
07/08/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/430/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé que el comportamiento ecológico de un producto se evaluará sobre la base de los criterios específicos por categorías de productos;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé asimismo que las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y sus respectivos períodos de validez se establecerán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 tras concluir el procedimiento de consulta previsto en el artículo 6;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión es ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La categoría de productos a la que se refiere la presente Decisión será la siguiente:

Lavadoras para la venta al público en general, incluidas tanto las de carga frontal como las de carga superior, salvo las de cuba doble (lavado-aclarado) y las lavadoras-secadoras.

Artículo 2

El comportamiento ecológico de la categoría de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos hasta el 30 de junio de 1996.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

ANEXO

CRITERIOS PARA LA CONCESION DE LA ETIQUETA ECOLOGICA A LAS LAVADORAS A. Criterios principales Estos criterios se basan en los principales efectos sobre el medio ambiente determinados mediante la evaluación de todo el ciclo de vida de las lavadoras.

Para obtener la etiqueta ecológica, es necesario respetar todos los niveles límite.

i) Consumo de energía

Las lavadoras deberán consumir como máximo 0,23 kWh de energía eléctrica por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 60 °C, exclusivamente con alimentación de agua fría.

Las lavadoras deberán consumir como máximo 0,11 kWh de energía eléctrica por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 40 °C, exclusivamente con alimentación de agua fría.

ii) Consumo de agua

La lavadora deberá utilizar como máximo 17 litros de agua por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 60 °C o a 40 °C.

iii) Consumo de detergente

No deberá perderse más del 5 % del detergente en una prueba IEC 456 en la que el detergente se haya introducido en el recipiente previsto en la lavadora.

B. Criterios óptimos de funcionamiento Estos criterios se refieren a aquellas funciones de las lavadoras que permiten reducir el impacto ambiental global del producto. Los niveles mínimos que imponen estos criterios reflejan el menor grado posible de agresión al medio ambiente.

Para obtener una etiqueta ecológica es necesario respetar todos estos criterios.

i) Instrucciones de uso

1. Las lavadores deberán ir provistas de marcas claras que indiquen las posiciones adecuadas de los mandos según el tipo de tejido y la clase de lavado.

2. Las lavadores deberán ir provistas de marcas claras que indiquen los programas y las opciones para ahorrar energía y agua.

3. Se deberán poner a disposición del consumidor instrucciones claras en relación con:

- la conveniencia de cargar totalmente la lavadora, y no parcialmente, siempre que ello sea posible,

- la mejor temperatura de lavado según el tipo de tejido,

- la dosis de detergente adecuada según la dureza del agua, la cantidad de ropa y el grado de suciedad,

- el tipo de instalación que mejor aprovecha la alimentación con agua caliente y fría, si la máquina está equipada para ello, así como la manera de sacar mejor partido del sistema de calentamiento del agua para usos domésticos,

- la manera de clasificar los tejidos de manera adecuada,

- las situaciones en las que puede ser necesario un prelavado si la máquina está equipada para ello,

- el consumo de energía y de agua de la lavadora según la temperatura seleccionada y la cantidad de ropa, y según se alimente con agua fría o caliente,

- la naturaleza reciclable de los materiales con que ha sido fabricada la lavadora y la manera de desecharla.

ii) Fomento del reciclado

Cuando estén presentes en componentes en cantidades superiores a los 50 g, los siguientes materiales poliméricos deberán llevar una marca permanente que identifique el material:

- polipropileno,

- poliestireno,

- PVC,

- HDPE,

- LDPE,

- ABS,

- poliamida,

- otros.

Las marcas emplearán los símbolos o abreviaturas indicadas en ISO 1043.

C. Criterios de rendimiento i) Rendimiento en el lavado

La máquina deberá obtener como mínimo un 20 % de la eliminación de las manchas tomando como base la muestra EMPA de manchas de carbón en una prueba IEC 456 a 60 °C.

La máquina deberá obtener como mínimo un 6 % de la eliminación de las manchas tomando como base la muestra EMPA de manchas de carbón en una prueba IEC 456 a 40 °C.

ii) Rendimiento en el aclarado

La máquina deberá alcanzar una eficacia mínima de aclarado de 60 diluciones, según IEC 456.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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