Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 93/42/CEE y 95/109/CE relativas a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas partes del territorio comunitario y por la que se deroga la Decisión 97/250..

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81729
Número oficial:
DOUE-L-1999-81729
Publicación:
19/08/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,

(1) Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/548/CE(4), ofrece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca, Finlandia, Suecia y determinadas regiones de Austria exentos de esta enfermedad;

(2) Considerando que Austria considera que su territorio está exento de rinotraqueitis infecciosa bovina y ha presentado los justificantes correspondientes a la Comisión;

(3) Considerando que las autoridades de Austria aplican a los movimientos de animales de la especie bovina a escala nacional normas al menos equivalentes a las contempladas en la presente Decisión;

(4) Considerando que procede proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar los avances realizados en Austria; que, por tanto, conviene modificar la presente Decisión para proporcionar las mismas garantías a todas las regiones de Austria;

(5) Considerando que se concedieron a Austria determinadas garantías suplementarias mediante la Decisión 95/109/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/621/CE(6) con objeto de afianzar los avances realizados y concluir con éxito los programas que se habían iniciado para erradicar la rinotraqueitis infecciosa bovina; que, en vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe consecuentemente modificarse;

(6) Considerando que, mediante la Decisión 97/250/CE de la Comisión(7), se adoptó un programa de erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina en Austria con una duración de tres años; que en vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe ser derogada;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/42/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3 En el caso de los animales de la especie bovina destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros recogidos en el anexo de la presente Decisión, el punto 4 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE deberá cumplimentarse como sigue:

- tras el primer guión, se deberá añadir 'rinotraqueitis infecciosa bovina',

- tras el segundo guión, deberá indicarse el número de la Decisión 93/42/CEE de la Comisión.."

2) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 95/109/CE de la Comisión quedará modificada de la manera siguiente:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

" Artículo 2

En el caso de los animales de la especie bovina destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros recogidos en el anexo de la presente Decisión, el punto 4 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE deberá cumplimentarse como sigue:

- tras el primer guión, se deberá añadir 'rinotraqueitis bovina',

- tras el segundo guión, deberá indicarse el número de la Decisión 95/109/CE de la Comisión.".

2) En el anexo se suprimirá la referencia a Austria.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 97/250/CE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1999.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.

(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.

(4) DO L 263 de 26.9.1998, p. 35.

(5) DO L 79 de 7.4.1995, p. 32.

(6) DO L 296 de 5.11.1998, p. 15.

(7) DO L 98 de 15.4.1997, p. 19.

ANEXO

TABLA OMITIDA

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