LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 97/20/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 97/565/CE, establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos; que en la parte II del Anexo de dicha Decisión figuran los terceros países que pueden ser objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo, modificada por la Decisión 97/34/CE; que para las importaciones procedentes de terceros países se exige una certificación sanitaria prevista por la Decisión 96/333/CE de la Comisión, la cual es aplicable hasta el 30 de junio de 1998;
Considerando que la Decisión 95/408/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998; que, por consiguiente, conviene modificar el período de aplicabilidad de la Decisión 96/333/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, se sustituirá la expresión «durante un período de dos años» por las palabras «y hasta el 31 de diciembre de 1998».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión