Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, que modifica las Decisiones 95/233/CE y 96/482/CE en relación con las importaciones de aves de corral vivas de terceros países, por lo que atañe a Bulgaria, y se deroga la Decisión 96/483/CE [notificada con el número C(2002) 641].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80407
Número oficial:
DOUE-L-2002-80407
Publicación:
02/03/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/867/CE (2), y, en particular, su artículo 21, el apartado 1 de su artículo 23, su artículo 24 y su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 95/233/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/751/CE (4), establece las listas de principio de los terceros países desde los que se autoriza a los Estados miembros a importar aves de corral vivas, incluidas las Ratitae y sus huevos.

(2) La Decisión 96/482/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/505/CE (6), establece normas más detalladas en relación con la importación de aves de corral vivas y huevos para incubar y con los certificados zoosanitarios pertinentes.

(3) La Decisión 96/483/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/628/CE (8), establece la lista de terceros países autorizados para utilizar los modelos específicos de certificados zoosanitarios.

(4) Bulgaria ha solicitado que se la autorice a exportar aves de corral vivas y huevos para incubar a la Comunidad y ha dado las garantías necesarias.

(5) Una inspección realizada por los servicios de la Comisión en Bulgaria en octubre de 2000 puso de manifiesto que Bulgaria cuenta con servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados en lo que se refiere a la situación sanitaria de las aves de corral.

(6) Además, las autoridades veterinarias búlgaras han demostrado que se observan los requisitos veterinarios específicos establecidos en la Decisión 96/482/CE.

(7) Por lo tanto, procede añadir a Bulgaria en las listas de terceros países que figuran en la Decisión 95/233/CE.

(8) Croacia estaba autorizada para exportar aves de corral vivas y huevos para incubar sólo de algunas zonas de su territorio. Dos inspecciones efectuadas entre septiembre y octubre de 1997 y en octubre de 2000 permitieron determinar que esa regionalización ya no era necesaria.

(9) Por motivos de transparencia, es preciso incorporar la lista del anexo de la Decisión 96/483/CE en la Decisión 96/482/CE. Al mismo tiempo, conviene añadir a Bulgaria en esa lista y eliminar la regionalización de Croacia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 95/233/CE quedarán sustituidos por los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 96/482/CE quedará sustituido por el siguiente:

"1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de:

a) aves de corral de cría y de producción procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna A de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo A del certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión;

b) huevos para incubar procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna B de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo B del certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión;

c) pollitos de un día procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna C de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo C del certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión;

d) aves de corral de sacrificio y de reposición de animales de caza procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna D de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo D de certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión, siempre que vayan acompañadas de dicho certificado debidamente cumplimentado y firmado.".

Artículo 3

El anexo III de la presente Decisión pasa a ser la parte I del anexo I de la Decisión 96/482/CE y el anexo I de la Decisión 96/482/CE pasa a ser la parte II del anexo I.

Artículo 4

La Decisión 96/483/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.

(3) DO L 156 de 7.7.1995, p. 76.

(4) DO L 281 de 25.10.2001, p. 24.

(5) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.

(6) DO L 201 de 9.8.2000, p. 8.

(7) DO L 196 de 7.8.1996, p. 28.

(8) DO L 282 de 1.11.1996, p. 73.

ANEXO I

"ANEXO I

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de aves de corral vivas y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos

(CUADRO OMITIDO PÁG. 58)

ANEXO II

"ANEXO II

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de Ratitae vivos y de huevos de éstos

(CUADRO OMITIDO PÁG. 59)

ANEXO III

"ANEXO I

PARTE I

Lista de los terceros países o partes de terceros países autorizados para emplear los modelos A, B, C y D de certificado establecidos en la parte II del anexo I (los modelos autorizados son los señalados con una cruz)

(CUADRO OMITIDO PÁG.60)

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