(El texto en lengua española es el único auténtico)
(89/181/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977,
relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 23 de julio de 1987 el Gobierno español envió un programa específico relativo a la transformación de frutas y hortalizas, y que el 6 de agosto de 1987, el 30 de octubre de 1987 y el 22 de marzo de 1988 proporcionó información complementaria;
Considerando que el objetivo de este programa específico consiste en racionalizar y reestructurar las condiciones de transformación y comercialización de las frutas y hortalizas en España a fin de aumentar la competitividad del sector y revalorizarlo; que constituye, pues un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación del programa no incluye las inversiones relativas a la transformación de los tomates, ya que, en este sector, se enviará un programa aparte;
Considerando la necesidad de prestar atención a las cuotas existentes de producción para otros productos cubiertos por este mismo programa, siempre que se propongan inversiones en este sector;
Considerando que la aprobación de este programa no se extiende a las inversiones relativas a la fabricación de productos no incluidos en la lista del Anexo II del Tratado;
Considerando que la aprobación de este programa no puede abarcar el campo de la investigación y el desarrollo, especialmente en el sector de nuevos productos;
Considerando la posibilidad de permitir la financiación de nuevos productos según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que la aprobación de este programa no incluye las inversiones en el transporte posterior a la transformación, por estar éste sometido a condiciones especiales;
Considerando que la aprobación de este programa no incluye las inversiones referidas al almidón y la fécula;
Considerando que el programa incluye en cantidad suficiente los datos que se contemplan en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que los objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en España;
Considerando que el tiempo que se considera necesario para la ejecución de este programa no es superior al período contemplado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Se aprueba el programa relativa a la transformación
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.