Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la perineumonía contagiosa bovina en España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80119
Número oficial:
DOUE-L-1991-80119
Publicación:
13/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, sus artículos 3 y 4,

Considerando que en septiembre de 1990 aparecieron brotes de perineumonía contagiosa bovina en España; que la aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para el ganado vacuno de la Comunidad y que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la perineumonía contagiosa bovina, las autoridades españolas adoptaron las medidas apropiadas, que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por las autoridades españolas;

Considerando que se reúnen las condiciones para la participación financiera

de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

España podrá beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad respecto de los brotes de perineumonía contagiosa bovina surgidos durante el mes de septiembre de 1990. La participación financiera de la Comunidad representará:

- el 50 % de los gastos que haya efectuado España para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y, en su caso, la destrucción del ganado vacuno y de sus productos, según los casos;

- el 50 % de los gastos que haya efectuado España para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo;

- el 50 % de los gastos que haya efectuado España para indemnizar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2

La contribución financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de los correspondientes justificantes. Artículo 3

La Comisión seguirá la evolución de la enfermedad y, si resultare necesario, adoptará una nueva Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

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