Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se precisan las medidas transitorias que, en cuestiones de controles veterinarios, debe aplicar Austria a los animales vivos procedentes de terceros países que se introduzcan en su territorio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82242
Número oficial:
DOUE-L-1994-82242
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), modificada por lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del capítulo 1 de la parte primera del punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de

Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, su artículo 17 bis,

Considerando que Austria dispone de un plazo de tres años para poner en marcha el régimen de controles establecido en el capítulo I de la Directiva 91/496/CEE; que es necesario precisar las medidas transitorias que se aplicarán durante ese tiempo;

Considerando que es conveniente disponer que, hasta que se construyan infraestructuras apropiadas en las fronteras exteriores, los centros de control estén vinculados a puntos de paso de las fronteras exteriores; que, por consiguiente, deben adaptarse las disposiciones pertinentes del capítulo I de la Directiva 91/496/CEE;

Considerando que las disposiciones de esta Decisión están concebidas para que sean las autoridades austriacas quienes efectúen todos los controles preceptivos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. En lo referente a la organización y los efectos de los controles (capítulo I de la Directiva 91/496/CEE), Austria aplicará, del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997, las disposiciones de la presente Decisión.

2. Las disposiciones de la presente Decisión se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de incluir un puesto de inspección fronterizo en la lista mencionada en el artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE.

Artículo 2

1. La introducción en el territorio de la República de Austria de animales vivos procedentes de terceros países deberá efectuarse por uno de los puntos de paso indicados en el Anexo.

2. Las autoridades austriacas adoptarán las medidas apropiadas para sancionar las infracciones de lo dispuesto en el apartado 1 cometidas por personas físicas o jurídicas. En los casos más graves, esas medidas podrán llegar a suponer el sacrificio de los animales.

Artículo 3

1. Cada punto de paso estará vinculado a un centro de control, conforme a las indicaciones del Anexo. Todos los puntos de paso y sus correspondientes centros de control estarán sujetos a la responsabilidad del servicio veterinario competente en cuestiones de inspecciones fronterizas.

2. La circulación de animales vivos desde el punto de paso al centro de control correspondiente se efectuará sin demora y bajo vigilancia aduanera. Además, la autoridad competente del punto de paso comunicará por telefax al veterinario oficial responsable del centro de control la salida de cada lote. A su vez, este veterinario confirmará, por el mismo medio, la llegada del lote a la autoridad competente del punto de paso.

3. Las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 4

1. Las disposiciones del artículo 3 de la Directiva 91/496/CEE y las normas

de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante:

- en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «punto de paso» y

- en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

2. Las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante:

- en el apartado 1 del artículo 4, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «punto de paso»,

- en los apartados 2 y 3 del artículo 4, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

3. Las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación.

4. Las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

5. Las disposiciones del artículo 8 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante:

- en la letra a) del apartado 1 de la sección A del artículo 8, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «punto de paso»,

- en la letra b) del apartado 1 de la sección A del artículo 8, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control»,

- en el apartado 2 de la sección A del artículo 8, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

6. Las disposiciones del artículo 9 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

7. Las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

8. Las disposiciones del artículo 11 de la Directiva 91/496/CEE serán de aplicación.

9. Las disposiciones del artículo 12 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación. No obstante, en la parte introductoria del párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 12, la noción de «puesto de inspección fronterizo» se sustituirá por la de «centro de control».

10. Las disposiciones de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Directiva 91/496/CEE y las normas de aplicación que se aprueben con arreglo a ellas serán de aplicación.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma fecha que éste.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Punto de paso |Centro de control |Animales vivos a los que

|correspondiente |se aplica

----------------------------------------------------------------------------

Berg (carretera) |Gehöft |Todos los animales vivos

| |

|Christian Schmidt |

|Obere Hauptstraße 43a |

|A-2425 Nickelsdorf |

|Tiergarten Schönbrunn |Animales de zoológicos

| |, de exposición, pájaros

| |y animales exóticos

|Quarantänestation, |

|A-1130 Wien |

Nickelsdorf (carretera) |Gehöft |Todos los animales vivos

| |

|Christian Schmidt |

|Obere Hauptstraße 43a |

|A-2425 Nickelsdorf |

|Tiergarten Schönbrunn |Animales de zoológicos

| |, de exposición, pájaros

| |y animales exóticos

|Quarantänestation, |

|A-1130 Wien |

Deutschkreutz |Deutschkreutz (carretera) |Excepto los équidos, los

(carretera) | |ungulados no son

| |autorizados

|Tiergarten Schönbrunn |Animales de zoológicos

| |, de exposición, pájaros

| |y animales exóticos

|Quarantänestation, |

|A-1130 Wien |

Spielfeld (carretera) |Spielfeld (carretera) |Excepto los équidos, los

| |ungulados no son

| |autorizados

Karawankentunnel |Karawankentunnel |Excepto los équidos, los

(carretera) |(carretera) |ungulados no son

| |autorizados

Drasenhofen (carretera) |Gut Thiergarten |Todos los animales vivos

| |

|G. u. D. Haindl |

|A-2165 Kleinschweinbarth |

|Viehhalle Firma Purkhauser |Todos los animales vivos

| |

|A-2222 Kollnbrunn |

|Tiergarten Schönbrunn |Animales de zoológicos

| |, de exposición, pájaros

| |y animales exóticos

|Quarantänestation, |

|A-1130 Wien |

Wullowitz (carretera) |Wullowitz (carretera) |Excepto los équidos, los

| |ungulados no son

| |autorizados

Tisis (carretera) |Tisis (carretera) |Unicamente los caballos

| |registrados son

| |autorizados

Höchst (carretera) (1) |Versteigerungshalle 6850 |Todos los animales vivos

| |

|Dornbirn, Schoren |

|Viehmarktplatz |

|Br chergasse 10 |

Hegyeshalom |Hegyeshalom (ferrocarril) |Todos los équidos

(ferrocarril) | |domésticos

Hohenau (ferrocarril) |Hohenau (ferrocarril) |Todos los équidos

| |domésticos

Villach-S d |Villach-S d (ferrocarril) |Unicamente los caballos

(ferrocarril) | |registrados son

| |autorizados

Buchs (ferrocarril) |Buchs (ferrocarril) |Todos los animales vivos

| |

Schwechat (aeropuerto) |Schwechat (aeropuerto) |Excepto los équidos, los

| |ungulados no son

| |autorizados

Linz (aeropuerto) |Linz (aeropuerto) |Excepto los équidos, los

| |ungulados no son

| |autorizados

----------------------------------------------------------------------------

(1) En caso de dificultades derivadas del aumento del número de animales

introducidos, se revisará la situación previa solicitud de las autoridades

³[176]austriacas.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida