Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE con el fin de tener en cuenta la situación de Suecia con respecto a la brucelosis (Brucella melitensis).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82244
Número oficial:
DOUE-L-1994-82244
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (1), modificada por lo dispuesto en el apartado 35 de la segunda parte del capítulo 5 del punto 5 de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, su artículo 2 bis,

Considerando que, con vistas a su adhesión, procede evaluar la situación de Suecia y fijar su calificación con respecto a la brucelosis (Brucella melitensis);

Considerando que en Suecia la brucelosis es de declaración obligatoria desde hace al menos cinco años; que desde hace al menos cinco años no ha habido ningún caso oficialmente confirmado y que la vacunación está prohibida desde hace al menos tres años; que consecuentemente, procede declarar que Suecia respeta las condiciones contempladas en la letra b) del punto 1 de la parte II del capítulo I del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2);

Considerando que, por tanto, conviene reconocer a Suecia a partir del 1 de enero de 1995 la situación de Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis);

Considerando que, en lo que se refiere a las obligaciones relativas al control serológico, antes del 1 de enero de 1995 se revisarán las disposiciones del inciso i) del punto 2 del apartado 2 del capítulo I del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE; que el mantenimiento de la calificación de Suecia deberá reflejar los resultados de este examen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo 1 (Estados miembros) de la Decisión 93/52/CEE, se añadirá la línea siguiente:

«- Suecia».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma

fecha que éste.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 13 de 21. 1. 1993, p. 14.(2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.

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